Jurisprudencia: Impugnación de acuerdos sociales por incumplimiento del deber de incluir nuevos puntos en el orden del día antes de la celebración de la junta Vulneración del derecho de información de socio minoritario.

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SAP La Coruña (Sección 4ª) de 4 de octubre de 2017, rec. nº 311/2017.
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“(…) Conforme a lo normado en el art. 197.1 de la LSC, hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, los accionistas podrán solicitar de los administradores las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes. Los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la junta general. Ahora bien, ese derecho de información que corresponde a los socios conforme a reiterada jurisprudencia no se trata de un derecho absoluto, pues está sujeto al límite genérico o inmanente de su ejercicio de forma no abusiva objetiva y subjetivamente (STS 531/2013, de 19 de septiembre). Ha de ser ejercitado de buena fe, como todos los derechos subjetivos (STS 10 de noviembre de 2004, y las que allí se citan). No puede ser llevado al paroxismo, esto es a una situación en que se impida o se obstaculice gravemente el funcionamiento correcto y normal de la sociedad, como han dicho las Sentencias de la Sala 1ª de 8 de mayo de 2003 y 31 de julio de 2002 entre muchas otras. Lógicamente la información a recabar ha de referirse a los puntos relativos al orden del día, con la finalidad no fraudulenta, de acopiar los conocimientos precisos para el ejercicio del derecho de voto, no para obtener datos desconectados con los acuerdos impugnados o sin relación causal con los mismos. En definitiva, su verdadera finalidad radica en que el socio conozca perfectamente o al menos tenga la posibilidad de conocer los pormenores del acuerdo que se somete a su consideración, pues difícilmente cabe votar, si no se da la opción de conocimiento de aquello que se somete a la soberanía de la Junta.
 
(…) El actor solicita que se le envíe, de forma inmediata y gratuita, una relación de 40 documentos plurales desplegados además en otros varios sobre un orden del día, convocado judicialmente a su instancia, en el que pretende una especie de pesquisa o auditoría propia de la vida de una sociedad, que se encuentra en situación de concurso declarado por auto de 8 de febrero de 2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ourense , en el cual se dictó auto de 28 de febrero de 2013, anterior a la celebración de la presente Junta, en el que se declaró finalizada la fase común y abierta la de liquidación, con disolución de la mentada mercantil, cesando sus administradores, siendo sustituidos por el administrador concursal, al que se le requiere presente en el plazo de quince días el plan de liquidación, con la finalidad prevista en el art. 148 de la Ley Concursal de proceder a la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.
 
(…) La información que se solicita se refiere a decisiones que corresponde adoptar en el concurso de acreedores, que excedían de la competencia de la Junta General, procedimiento en el que podría hacer uso de los derechos que, bajo su criterio, considerase el recurrente lesionados, volviendo incluso a plantear información sobre cuestiones tratadas en el anterior procedimiento judicial 124/2015 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña, en el que impugnó la Junta de 27 de enero de 2015 sobre aprobación cuentas anuales de 2011 y 2012, que finalizó por sentencia de esta Sala de 21 de enero de 2016 , confirmatoria de la del Juzgado, en el que consta información recibida sobre cuestiones ahora suscitadas (ver último párrafo del fundamento de derecho cuarto de dicha resolución).” (F.D. 3º) [P.R.P.]
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