Jurisprudencia: Seguro de transporte. Sospechas de simulación. Trascendencia de las diligencias penales como causa justificativa para excluir el recargo por demora de la entidad aseguradora (art. 20.8 LCS)

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STS (Sala 1ª) de 27 de junio de 2017, rec. nº 3424/2015.
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“(…) 4. En el segundo submotivo, la recurrente denuncia la infracción del artículo 20.8 LCS. Argumenta que el haberse seguido un procedimiento penal contra la entidad asegurada es causa justificativa para la demora en el pago y la exclusión del recargo.
 
5. El submotivo debe ser desestimado. La jurisprudencia de esta Sala sobre la interpretación y aplicación de la regla 8ª del artículo 20 LCS, ha quedado sintetizada en la sentencia 73/2017, de 8 febrero.
 
En la línea de la sentencia citada, se ha mantenido una interpretación restrictiva de la citada norma, para impedir que se utilice el proceso como excusa general para dificultar o retrasar el pago debido.
 
La mera existencia de un proceso judicial no constituye causa que justifique, por sí sola, el retraso en la indemnización, o permita presumir la racionalidad de la oposición.
 
En el presente caso, atendido el canon del carácter razonable de la oposición, resulta evidente que una vez dictada la sentencia absolutoria del Tribunal Supremo, en términos tan concluyentes, ninguna razón amparaba a la demandada para oponerse a la consignación o al pago de la indemnización reclamada. Por lo que resulta de aplicación el recargo de demora previsto en el artículo 20 LCS”. (F.D. 2º) [P.G.P.]
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