Seguro multirriesgo familia-hogar. Siniestro por lluvias. Clausula de delimitación del riesgo o limitativa de los derechos del asegurado

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STS (Sala 1ª) de 22 de marzo de 2021, rec. nº 3411/2018.
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“(…) De lo expuesto en los antecedentes se deduce que estando cubiertos, en abstracto, como riesgo los daños materiales en los bienes del asegurado causados por lluvia, al mismo tiempo se excluían cuando la lluvia no excediese de 40 litros por metro cuadrado medido durante una hora consecutiva.

Mientras que en la sentencia recurrida se declara que esa especificación de lo que se consideraba anormalidad en la lluvia era una mera delimitación del riesgo, que no precisaba de aceptación específica; por el recurrente en casación se considera una cláusula limitativa, que conforme al art. 3 de la LCS, precisa de aceptación específica y que sean destacadas ‘de modo especial’

(…) De la doctrina jurisprudencial transcrita se puede llegar a la conclusión de que nos encontramos ante una cláusula limitativa en cuanto restringe o modifica el derecho del asegurado, generando confusión en el mismo, hasta el punto de que razonablemente podría creer que estaba acogido a la cobertura del riesgo por lluvia, cuando de forma poco transparente se incluía una condición especial en la página 14 de la póliza, que alteraba el contenido usual de este tipo de contratos, alterando las expectativas razonables del asegurado, confiado en el texto de las condiciones particulares de la póliza. Este tipo de cláusula que calificamos como limitativa, restringe de forma esencial, inesperada y exorbitante el objeto del seguro, la cual no respeta el dictado del art. 3 de la LCS, pues no fue destacada ni aceptada expresamente, por lo que en este aspecto se ha de estimar el recurso de casación”. (F.D. 2º) [P.G.P.]

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