Resolución de la DGSJFP de 11 de diciembre de 2020 (BOE núm. 338, de 28 de diciembre de 2020, pp. 121115-121117)
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“(…) El objeto de este recurso es dilucidar si pueden depositarse las cuentas anuales de una sociedad limitada, no obligada a verificación contable, que designó voluntariamente auditor, cuya inscripción consta en el Registro Mercantil, cuando las cuantas no vienen acompañadas del informe del auditor designado.
2. El Registrador sostiene que el depósito no es posible sin el informe, o sin la revocación del nombramiento, en base al artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital (…).
3. El recurso no puede prosperar por la mera aplicación del principio de jerarquía normativa, ya que, ante la posible regulación contradictoria, y que como posteriormente se razonará no se da este caso, entre una ley y un reglamento, debe prevalecer siempre el contenido de la ley.
(…) Y frente al mismo no puede alegarse la dicción literal del artículo 366.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil, cuya redacción es anterior a la reforma legal antes citada, que exige para el depósito de las cuentas anuales, la presentación de «un ejemplar del informe de los auditores de cuentas cuando la sociedad está obligada a verificación contable o cuando se hubiese nombrado auditor a solicitud de la minoría».
(…) Inscrito el nombramiento de auditor voluntario, el depósito de las cuentas sólo puede llevarse a cabo si vienen acompañadas del oportuno informe de verificación.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación.” [M.V.S.]