El valor del buque pesquero declarado en la póliza se presume válido y vinculante para las partes salvo que se acredite, con una prueba objetiva, el dolo o error en la valoración.

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SAP de Cantabria (Sección 4ª) de 3 de abril de 2024, rec. nº 861/2022.
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“(…) [Se] cuestiona la cuantificación de la indemnización en atención a la valoración del pesquero, al entender que el valor asegurado en la póliza es superior al valor real del casco y sus elementos anejos, debiendo excluirse también el valor de los derechos de pesca, así como el valor asegurado del bote lucero (15.000 euros).

(…) no se ha acreditado (…) la existencia de dolo o error grave en el asegurado tendente a inducir a la aseguradora a dar por cierto un valor estimado incierto o irreal. El buque consta correctamente inscrito en el Registro Mercantil de Buques de Cantabria, inscripción en la que figura la fecha de compra (…) y la presencia de una carga en forma de hipoteca que grava el bien en favor de la entidad Banco Español de Crédito para responder de la devolución del capital de préstamo -252.000 euros, intereses y costas, y haciéndose constar que el valor de la embarcación, a efectos de servir de tipo en la subasta, es de 464.980 euros. Nada de este era desconocido por la aseguradora al tiempo de la contratación de la póliza con las concretas cuantías indemnizatorias, luego no es dable ni tiene cabida pretender ahora atribuir al asegurado una suerte de intención fraudulenta en la valoración del casco y elementos asegurados, pues ni se alega ni consta que tales gestiones se llevaran a cabo con desconocimiento, ocultación o engaño de la aseguradora;

(…) Y tampoco puede prosperar la pretensión de que se minore el quantum indemnizatorio en la suma correspondiente al ‘bote lucero’, valorado en la póliza en 15.000 euros: argumenta la apelante [entidad aseguradora] que no procede incluir dicha suma en el quantum indemnizatorio al no hallarse a bordo del pesquero en el momento del hundimiento. Sin embargo, y como acertadamente se hace constar por la actora/apelada [asegurado] en su escrito de oposición al recurso, se trata de una cuestión nueva que no fue oportunamente planteada en la instancia, de suerte que su examen en la alzada provocaría una clara y proscrita indefensión a la contraparte;

3) Y misma suerte ha de correr el valor de los derechos de pesca, no incluidos en la cuantificación de la suma indemnizatoria al no constar como elementos asegurados en la póliza, ex art. 408.1 de la Ley de Navegación Marítima (…)” (F.D. 5º) [G.B.L.].

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