Jurisprudencia: el TS fija la exclusión de la pena de multa del auto de acumulación de condenas previsto en el art. 76 del CP.

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jurisprudencia derecho penal

STS (Sala 2ª) de 13 de febrero de 2015, rec. nº 10238/2014.
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“(…) El art. 76 del C. penal está previsto únicamente para penas privativas de libertad. Por ello la pena de multa en cuanto tal, está excluida porque puede ser cumplida de forma simultánea (art. 75) y su impago puede ser sustituido por trabajos en beneficio de la comunidad (art.53); por tanto, los días de responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, en tanto que son derivados de ésta, no pueden incluirse en la acumulación de penas, la responsabilidad personal subsidiaria está sujeta a condena expresa ante el impago de la multa impuesta, bien de forma voluntaria, bien por vía de apremio, y con esa premisa, deben ser excluidas de toda acumulación aquellas ejecutorias que conlleven únicamente pena de multa no transformada en privación de libertad, dado que tal pena es susceptible de ser cumplida de forma simultánea (como ya hemos dicho) con la privativa de libertad (art. 75), y su impago puede ser sustituido también por otras penas no privativas de libertad, tales como trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente.

(…) habrá que excluir la pena de multa y los días que se habían fijado para caso de impago de la multa de la pena de privación de libertad que se ha tenido en cuenta, como más grave, para determinar el triple de pena a que se refiere el artículo 76.1 del Código Penal  (F.D. Único)” [A.C.T.].

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