Jurisprudencia TEDH: no existe violación del artículo 4 del Protocolo núm. 7, aunque se impongan distintas sanciones por dos autoridades diferentes, en el contexto de procedimientos diferentes, sí hay una conexión suficientemente estrecha entre ambos.

0
929

TEDH

STEDH, de 15 de noviembre de 2016, rec. nº. 24130/11 y 29758/11, asunto A. y B. c. Noruega.
Accede al documento

Supuesto de hecho: Este caso se refería a dos contribuyentes que afirmaron haber sido procesados ​​y castigados dos veces -en procedimientos administrativos y penales- por el mismo delito.

Fallo: El TEDH, declaró que no había habido violación del artículo 4 del Protocolo núm. 7, ya que no tenía motivos para poner en duda las razones por las que la legislación noruega ha optado por regular el comportamiento socialmente perjudicial del impago de impuestos mediante un proceso dual (administrativo/penal) integrado. Además, tuvo en consideración que la realización de procedimientos duales, con la posibilidad de diferentes sanciones, había sido previsible para los demandantes, que debían conocer desde el principio que la persecución penal, así como la imposición de sanciones fiscales, era posible, y que la sentencia impuesta en el juicio penal había tenido en cuenta la sanción fiscal. [Núria López Ferrer].

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here