STEDH, de 26 de abril de 2016, rec. nº 10511/10, caso Murray c. Países Bajos.
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Supuesto de hecho: En este caso, el demandante, condenado por asesinato a cadena perpetua, sin ninguna esperanza real de liberación, fue finalmente indultado en el año 2014, debido al deterioro de su salud, y alegó que durante el tiempo que estuvo encarcelado no dispuso de un régimen especial o específico para reclusos con problemas psiquiátricos.
Fallo: El TEDH consideró que hubo una violación del artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) del Convenio, señalando, en concreto, que habiendo sido evaluado antes de ser sentenciado, de su necesidad de tratamiento, el mismo nunca le fue proporcionado. Llegó la conclusión que existía una conexión entre la persistencia del riesgo de su reincidencia y la falta de tratamiento, razón por la cual se desestimaban sus peticiones de indulto. El TEDH afirma que los Estados tienen el deber de proporcionar a los detenidos que adolezcan del cualquier problema de salud una adecuada atención médica. [Núria López Ferrer].