La manipulación del voto por correo como delito electoral.

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TS (Sala 2ª) de 11 de febrero de 2021, rec. nº  977/2021.
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“(…) La tipificación de conductas penales en la LOREG – art. 136 a 150-, no tiene otro sentido que la protección de un bien jurídico, el que emana de la propia existencia de la Ley Electoral, cual es la pureza y transparencia del proceso electoral, por tanto, todos los tipos considerados como delitos electorales y las normas de parte general que sirven de instrumento para su aplicación, deben tener la mira de preservar la corrección y objetividad de la consulta electoral, lo que se pretende conseguir con la LOREG es la libertad para elegir los cargos públicos y la igualdad de todos para acceder a los mismos.

El delito electoral, al que se refiere el art. 139.8 de la LOREG, delito especial propio cometido por funcionario público, implica una conducta infractora consistente en el ‘incumplimiento’ de los trámites establecidos para el voto por correspondencia que supone tanto la omisión de cualquiera de los trámites establecidos para el procedimiento de votación (…)como cualquier irregularidad en su cumplimiento, lo que hace de este ilícito una norma penal en blanco(…) en base a los principios de intervención mínima del Derecho Penal y de lesividad, tan sólo los incumplimientos verdaderamente transcendentes con el ejercicio del voto como de su tratamiento posterior, pueden ser considerados como penalmente típicos.

En definitiva, se trata de una conducta típica consistente en la vulneración de los trámites establecidos para el voto por correo dirigida a alterar el signo del voto o a que personas que pretendían ejercerlo se le prive de ello, o cometer cualquier irregularidad en su cumplimiento.

Del relato de hechos probados se desprende que hubo un acuerdo entre Leon y ‘Elias’ para ‘comprar’ votos a cambio de un puesto de trabajo, el citado voto era el emitido por medio del correo, que tiene tramites fácilmente manipulables, pues basta, como se describe en el relato fáctico, que una persona lo solicitase presentando su DNI y que, una vez recibidos los documentos del voto (…) los entregase en la sede de los partidos políticos, una vez allí, ya no era necesaria la intervención del votante, una persona del partido político elegía la opción a su conveniencia y la introducía en el sobre de votación, y la metía en otro sobre que era entregado en correos.

También, describe el relato fáctico como para garantizar que las personas a las que se les había ofrecido empleo cumplían su parte del trato, en algunos casos se les rellenaban los impresos de solicitud de la certificación del Censo, en algún caso llevaban el resguardo de la solicitud a la sede del partido, en otras ocasiones se acercaban a la casa del votante para interesarse por la realización de los referidos trámites. Incluso, para asegurar otro ‘puñado’ de votos, alguno de los acusados, pusieron en marcha un sistema consistente en lograr el otorgamiento de poderes notariales (…).

El hecho de que el sistema legal permita fácilmente su manipulación, principalmente, porque el votante no tiene que entregar el voto en Correos, ya que lo puede hacer cualquier persona, en este caso, ello no excluye la tipicidad de los hechos, tal y como pretende el recurrente, ya que se trata de una obvia irregularidad en el cumplimiento de los trámites, porque el voto es personal y lo que hacían los acusados, a través del partido político al que pertenecían, implica un obvia corrupción del sistema electoral, debilitando y ofendiendo el interés del Estado, ya que debe ser respetada la libertad de voto y se deben asegurar las reglas del juego electoral. Además, es obvio que el art. 72.3 se encuentra claramente infringido, pues es el «elector», no los partidos políticos, el que escoge o, en su caso, rellena la papeleta de voto, la introduce en el sobre de votación y lo cierra, y lo remite por correo certificado. (…).” (FD 5º) [A.C.T.]

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