El laudo no puede pronunciarse sobre cuestiones que excedan el ámbito objetivo del convenio arbitral.

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STJGAL (Sala Civil y Penal, Sección 1ª) de 30 de abril de 2024, rec. nº 6/2024.
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“(…) todas las materias sobre las que ha de versar el arbitraje son materias que se encuentran bajo la libre disposición de las partes (…) Ese acto de disposición puede tener lugar bien en la inicial oferta pública o bien desde el momento en que, formulada solicitud de arbitraje, nada se objete por la reclamada acerca de la inclusión de la materia litigiosa dentro del ámbito de conocimiento de los árbitros. Si se plantea determinada reclamación en relación con materia disponible, excluida del arbitraje conforme el convenio arbitral correspondiente, el silencio de la reclamada acerca del ámbito objetivo de actuación de los árbitros permite considerar que la voluntad de las partes es que los árbitros decidan sobre aquella. La ausencia de impugnación por parte de la reclamada no es sino un hecho concluyente que permite atender a que su voluntad es la inclusión del objeto del arbitraje dentro de las competencias objetivas de los árbitros”.(F.D. 1). [A.I.B.G.].

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