STS (Sala 2ª) de 12 de marzo de 2015, rec. nº 20385/2012.
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“(…) Esta Sala en auto de 5/11/14 autorizando un recurso de revisión similar al que nos ocupa, Revisión 20321/13, decíamos: ‘es esta nueva situación derivada tanto de la Doctrina del TC como por la ratificación por parte de España que obliga a dar efectividad a la Sentencia del TEDH a favor del solicitante de la revisión y ante la constatación de la inexistencia de cauce procesal en la Ley para la ejecutividad de dicha Sentencia y con el fin de tomar una decisión general que ofrezca seguridad jurídica, lo que compete a esta Sala como intérprete último de la legalidad ordinaria penal, el 21 de octubre de 2014, se reunió el Pleno no jurisdiccional de la Sala para abordar esta cuestión y se adoptó por unanimidad el acuerdo de que ‘en tanto no exista en el Ordenamiento Jurídico una expresa precisión legal para efectividad de las Sentencias dictadas por el TEDH que aprecien la violación de derechos fundamentales de un condenado por los Tribunales Españoles, el Recurso de Revisión del Art. 954 de la LECrim cumple este cometido’.
Es sabido que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha adoptado desde hace tiempo la doctrina de que cuando, por el Tribunal de Apelación se pretende la revocación de la Sentencia absolutoria y su sustitución por otra de condena debe estar presente el acusado en la Vista Oral de la Segunda Instancia para ser oído en ella, apreciando si no se cumple esta condición, vulneración del derecho a un proceso justo y equitativo.
Tanto el TC como esta Sala han acogido esta doctrina y consideran que puede vulnerarse el derecho a un proceso con todas las garantías cuando la Sentencia condenatoria revocando la anterior absolutoria no ha tenido en cuenta los principios de inmediación y contradicción de trascendental incidencia en el derecho de defensa y en general en todo el proceso penal, más todavía, si la Sentencia de instancia se apoya en la valoración exclusiva de la prueba personal.
A tenor de lo argumentado, es claro que procede estimar el recurso de revisión y declarar la nulidad de la sentencia dictada el 30 de octubre de 2006 en el Rollo 78/06 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, por la que se condenó a Delia como autora de un delito de alzamiento de bienes” (F.D. 2º) [R.B.P.].