STS (Sala 2ª) de 23 de septiembre de 2015, rec. nº 20635/2014.
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“4.- Por otra parte el error del Juzgado de Instrucción consistiría, según la demanda, en que la valoración de la información disponible que la demanda considera que no fue razonable y por ello afirmó unos presupuestos fácticos que, satisfaciendo las condiciones para ordenar la prisión, sin embargo no eran acordes a la realidad. La tesis del propio demandante deja como irrelevante la mera absolución del acusado cautelarmente preso como suficiente para abrir la vía indemnizatoria. La declaración del error que se pretende es otra: la que deriva de que se ordenó la prisión cautelar y no concurrían los presupuestos legales al efecto. Y, además, en relación a un solo aspecto: la participación del acusado en los hechos. Pero sin atender a la veracidad de la denuncia y acusación sobre éstos con prescindencia de su autoría o participación. Por lo que respecta a la constatación del error, cuya declaración se reclama como presupuesto de la reclamación administrativa, la doctrina jurisprudencial de esta Sala Segunda ha venido perfilando unos determinados requisitos : 6 a) Si el error hay que detectarlo en la decisión de prisión preventiva, la argumentación habrá de resaltar por qué aquélla medida no debió haberse adoptado . No basta que el preso devenga ex post absuelto. Se tratará de dilucidar si en aquellos momentos iniciales de la instrucción con los elementos de que se disponía y atendidas todas las circunstancias era procedente o no decretar la prisión preventiva. b) En consecuencia la valoración de concurrencia de error debe llevarse a cabo atendiendo a las circunstancias concurrentes ex ante, en el momento de la adopción de la medida. Cabe una prisión preventiva decretada correctamente que vaya seguida de una sentencia absolutoria también correcta: porque se desvanecen los indicios que existían; porque el testigo se retracta de la inicial declaración; porque desaparecen pruebas; o sencillamente porque las exigencias indiciarias para una prisión preventiva se mueven lógicamente en un escalón inferior y menos riguroso a las requeridas para una sentencia condenatoria y se manejan además otros parámetros (riesgo de fuga, peligro de reiteración delictiva…). No cabe declarar el error base de indemnización si han sido las diligencias posteriores las que han podido demostrar que esa prisión fue materialmente indebida, aunque no fuese errónea y la decisión judicial fuese acertada”. (F.D. 2º) [R.B.P.].