Jurisprudencia: el TS recuerda el criterio jurisprudencial relativo a que la acumulación subjetiva de acciones requiere conexidad, más no identidad, en la causa de pedir, requisito que estima concurrente en la demanda presentada por un número elevado de clientes frente a una entidad bancaria como consecuencia de la adquisición de instrumentos financieros de riesgo.

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jurisprudencia derecho procesal

STS (Sala 1ª) de 21 de octubre de 2015, rec. nº 2671/2012.

“En el caso objeto del recurso la demanda alega como hechos más relevantes para fundar sus pretensiones unas conductas de Bankinter que son, en lo esencial, comunes para todos los casos, y que afectan a la documentación y registro de la inversión hecha por los clientes, a las características de los productos comercializados, a la estrategia promocional utilizada por Bankinter para comercializar estos productos, a la información que se suministró a los clientes al contratar y con posterioridad a la contratación, tratándose de clientes que, pese a tratarse en la mayoría de los casos de personas físicas y en algunos de personas jurídicas, tienen la consideración de clientes minoristas según se alega razonadamente en la demanda.

Pese a que efectivamente existen algunas diferencias entre las circunstancias concurrentes en las acciones acumuladas (cuantía de la inversión, emisor del concreto producto adquirido, algunas diferencias en la forma de contratar, etc.), los hechos que se alegan como más relevantes para fundar las pretensiones ejercitadas presentan una coincidencia que, unida a la uniformidad de las peticiones realizadas por los demandantes y a que están dirigidas frente a una misma entidad bancaria, cuya conducta incumplidora se considera por los demandantes como determinante para el éxito de las acciones ejercitadas, lleva a la conclusión de que, pese a encontrarnos ciertamente ante un caso límite, concurre el requisito de conexidad de la causa de pedir que justifica la acumulación subjetiva de acciones” (F.D. 4º) [R.B.P.].

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