STS (Sala 2ª) de 10 de febrero de 2016, rec. nº 20368/2011.
“(…) A la vista de los requisitos que deberían concurrir y sí concurren en el presente recurso, hemos de recordar, como se dice en el Auto del TS de 3 de diciembre de 2004, que: ‘…para una posible anulación de una sentencia penal de carácter firme, se exigen dos requisitos: 1.- El requisito de la novedad: Es necesario que después de la sentencia condenatoria sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba. 2.- El requisito de la evidencia: Estos nuevos hechos o nuevos elementos de prueba han de tener tal eficacia, con relación a la condena impuesta, que acrediten de modo indubitado la inocencia del condenado…’” (F.D. 1º).
“(…) Consecuentemente los resultados de estas nuevas pruebas genéticas revelan datos nuevos y posteriores a la sentencia y la prueba de ADN tiene un carácter técnico e identificador de superior valor que las pruebas en que la sentencia condenatoria cuya revisión se solicita se basó, ésta es la declaración de una vecina, Dolores, que ratificándose en sus declaraciones anteriores, reconoció en el plenario al acusado sin duda alguna ‘como al hombre al que vio ese día en las inmediaciones de su domicilio’. Por ello, como el Ministerio Fiscal señala en su informe apoyando el recurso, ‘no obstante reconocer el valor y respeto que merece esta prueba personal, nos encontramos ante una nueva prueba como lo es el resultado de las pruebas de ADN realizadas sobre los perfiles genéticos hallados, que con una técnica más precisa y avanzada permite una mayor certeza en la identificación que en este caso excluye la participación de Mariano en el delito de agresión sexual cometido en la persona de Clemencia, lo que evidencia su inocencia …’” (F.D. 2º) [R.B.P.].