Jurisprudencia: el TS recuerda su doctrina sobre los nuevos hechos o elementos de prueba como causa de revisión de la sentencia penal firme de condenar y pone de manifiesto el gran valor de la prueba de ADN.

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jurisprudencia derecho procesal

STS (Sala 2ª) de 12 de febrero de 2016, rec. nº 1099/2015.

“(…) En cuanto a la prueba pericial, la Sala Segunda -decíamos en la STS 370/2010, 29 de abril – solo excepcionalmente ha admitido su virtualidad como fundamentación de la pretensión de modificación del apartado fáctico de una sentencia, impugnada en casación, en supuestos como los siguientes: a) existiendo un solo dictamen o varios absolutamente coincidentes y no disponiendo la Audiencia de otras pruebas sobre los mismos elementos fácticos, el Tribunal haya estimado el dictamen o dictámenes coincidentes como base única de los hechos declarados probados, pero incorporándolos a dicha declaración de un modo incompleto, fragmentario, mutilado o contradictorio, de forma que se altere relevantemente su sentido originario; b) cuando contando solamente con dicho dictamen o dictámenes coincidentes y no concurriendo otras pruebas sobre el mismo punto fáctico, el Tribunal de instancia haya llegado a conclusiones divergentes con las de los citados informes, sin expresar las razones que lo justifiquen o sin una explicación razonable (SSTS 182/2000, 8 de febrero; 1224/2000, 8 de julio; 1572/2000, 17 de octubre; 1729/2003, 24 de diciembre; 299/2004, 4 de marzo y 417/2004, 29 de marzo, entre otras) (STS nº 53/2013 ).

(…) El Tribunal tiene en cuenta dos pruebas periciales de resultados diversos, afirmándose en la elaborada por la Policía que no puede establecerse la autoría de las firmas debitadas. Por lo tanto, no se trata de una pericial unánime que el Tribunal haya desconocido en su declaración de hechos probados, de manera que no puede apreciarse el error que se denuncia cuando el Tribunal basa su conclusión fáctica en una de las dos pericias. Además, los peritos han comparecido en el plenario emitiendo y aclarando su dictamen, y el Tribunal ha tenido en cuenta otras pruebas, especialmente personales, como las declaraciones del acusado y del perjudicado, en cuanto al desempeño de trabajos por parte del primero por cuenta del segundo, admitiéndose en la sentencia que pudieran explicar los pagos, o parte de ellos, por cheque o transferencia. Por lo tanto, no puede afirmarse que sobre el extremo discutido no existan otras pruebas que el informe pericial, ni tampoco que el Tribunal se haya separado injustificadamente del mismo. En consecuencia, el motivo se desestima” (F.D. 3º) [R.B.P.].

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