Los listados de morosos solamente pueden incluir deudas que sean firmes.

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STS (Sala 1ª) de 25 de enero de 2023, rec. nº 465/2021.
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“(…) de no exigirse la firmeza en los términos antes enunciados, esto es, que pudiera incluirse en la Lista al deudor o responsable mediando sólo la simple declaración sin haber ganado la misma firmeza, se produce un riesgo desproporcionado, a la vista de procedimiento articulado en el art. 95 bis, de provocarse una manifiesta indefensión, puesto que la reacción y la limitación prevista de acoger su alcance conforme al tenor literal de los motivos de oposición alegables y atendibles, no impediría la consumación de un perjuicio que resulta reputacionalmente irreparable de logarse a posteriori una resolución o sentencia favorable; como es buen ejemplo el que nos ocupa, en el que ya se ha dejado dicho que a pesar de estar ante una cuestión no sólo controvertida, sino, aparentemente al menos por las sentencias dictadas a favor de la TGSS, presumiblemente positiva para la TGSS, se incluye en la Lista de morosos, y se limita su defensa a la mera concurrencia de » errores materiales, de hecho o aritméticos.”

(…) sólo procede la inclusión en la lista comprensiva de deudores a la Hacienda Pública por incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias, en el supuesto de que las deudas o sanciones tributarias que originen tal inclusión sean firmes, por lo que de encontrarse impugnadas en sede judicial no podrá procederse a la inclusión de deudores o responsables en la Lista. (F.D. 4) [A.I.B.G.].

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