STS (Sala 2ª) de 11 de febrero de 2022, rec. nº 764/2020.
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“(…) el artículo 786.2 LECRIM permite una controversia preliminar con la finalidad de acumular, en un sólo acto, diversas cuestiones que en el proceso común ordinario daban lugar a una serie de incidencias previas que dilataban la entrada en el verdadero debate (…).
(…) Entre las cuestiones que son susceptibles de decisión preferente se encuentra cualquier eventual vulneración de los derechos fundamentales (…) entre los que se ubica el respeto del principio acusatorio como expresión concreta del derecho a un proceso con todas las garantías, particularmente del derecho de defensa y a ser informado de la acusación (artículo 24 CE). Ahora bien, siempre que ello no suponga activar una vía para cuestionar hitos que el desarrollo del proceso ha dejado definitivamente fijados, y sobre los que el Tribunal de enjuiciamiento ha de pronunciarse en sentencia, desenlace propio al que aboca la apertura del juicio oral (…).
(…) La incorrección de una calificación jurídica podrá llevar a su criba previa (dictándose sobreseimiento); pero si sortea el filtro constituido por el auto de apertura del juicio oral, la cuestión ha de ventilarse en la sentencia.
(…) El objeto de enjuiciamiento en el proceso penal va cristalizando progresivamente a través de diferentes actuaciones. El proceso, como algo vivo, va superando distintas fases dotadas de su propio contenido, sin quesea admisible retroceder en ese avance, replanteando cuestiones resueltas en estadios anteriores.
Tras los escritos de acusación, el auto de apertura del juicio oral determinará definitivamente el objeto del debate en el plenario. En dicho auto se limita el Instructor a realizar un juicio de razonabilidad de la acusación y de la procedencia de celebrar juicio oral, o alternativamente de decretar el sobreseimiento (…) La fase de investigación tiene por objeto, preparar el juicio oral; pero también despliega una función de filtro: evitar la apertura de juicios innecesarios.
La incorrección de una calificación jurídica, o la deficiente descripción fáctica están sometidas a su correspondiente fiscalización que podrá determinar el sobreseimiento como alternativa a la apertura del juicio oral. Pero si sortea el filtro constituido por el auto que acuerda esta, el tema queda abocado a ventilarse en sentencia, sin que el trámite de cuestiones previas proporcione cauce para cuestionar aquel, ni replantear el debate que en su momento zanjó. Y la tipicidad de los hechos descritos en el escrito de acusación ya quedó fijada, al superar el juicio de acusación realizado por el Juez de Instrucción que excluyó el sobreseimiento. Puede que el escrito de acusación no sea ajustado a derecho, lo que no implica que sea nulo. Puede igualmente que el auto de apertura del juicio oral, que está exento de recurso, haya errado al descartar aun tácitamente la atipicidad de los hechos. Pero iniciada la fase de enjuiciamiento tales cuestiones constituidas ya en presupuestos del proceso, no admiten otro tratamiento que el que se efectúe en sentencia tras el desarrollo del juicio en todas sus fases” (F.D. 2º) [E. de L.G.].