El TS considera que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva por la denegación de acceso a un juicio declarativo cuando se considere que el laudo arbitral es inejecutable.

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STS (Sala 1ª) de 23 de mayo de 2019, rec. nº 2203/2016.
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“No hay duda de que en primera instancia eran objeto de litigio el análisis de las excepciones de cosa juzgada e inadecuación de procedimiento planteadas por los demandados en su contestación a la demanda. La sentencia de primera instancia se sujeta al orden en que fueron planteadas, analiza en primer lugar la excepción de cosa juzgada y la estima. No obstante, en su fundamento jurídico 16 y a ‘meros efectos dialécticos’, el juez se pronuncia sobre la otra excepción, y razona que el procedimiento era inadecuado. El recurso de apelación no solo impugna que la sentencia de primera instancia haya apreciado la existencia de cosa juzgada, sino que además insiste en su alegación segunda sobre la procedencia del procedimiento seguido. De suerte que formaba parte del objeto de la apelación no sólo la cosa juzgada, sino también la cuestión de la inadecuación de procedimiento. Por eso, (…) no cabe negar que lo resuelto fuera objeto de enjuiciamiento, y por eso no se incurre en incongruencia extra petitum” (F.D. 2º-3).

“(…) firme el auto que denegó la ejecución del laudo, sólo cabía que los instantes hicieran valer su pretensión de dar cumplimiento al laudo mediante un juicio declarativo ordinario que, respetando la eficacia de cosa juzgada del laudo, permitiera su ejecución en caso de negativa de alguno de los hermanos a cumplir con lo acordado.

Al margen de si pueden prosperar o no las pretensiones (…) no cabe negarles la posibilidad de hacerlas valer, y lo contrario supone privarles del acceso de la jurisdicción, con la consiguiente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE” (F.D. 3º-4) [A.I.B.G.].

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