El TS repasa la doctrina sobre la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal.

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STS (Sala 2ª) de 27 de enero de 2022, rec. nº 3934/2020.
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“(…) Este Tribunal viene señalando (sentencias núm. 360/2014 y 364/2018) que, al margen de circunstancias excepcionales que acrediten una efectiva lesión de especial entidad derivada de la dilación , la atenuante de dilaciones indebidas ha de acogerse (más como resumen empírico que como norma de seguimiento)atendiendo al dato concreto de que el plazo de duración total del proceso se extendiera durante más de cinco años, plazo que de por sí se consideraba, en principio, irrazonable y susceptible de atenuar la responsabilidad penal por la vía del artículo 21.6ª del Código Penal.

(…) Como criterios a tener en cuenta en la doctrina del Tribunal Constitucional y en jurisprudencia del Tribunal Supremo para determinar si se han producido o no las dilaciones indebidas, se encuentran: a) la naturaleza y circunstancias del litigio, singularmente su complejidad, debiendo prestarse exquisito cuidado al análisis de las circunstancias concretas; b) los márgenes ordinarios de duración de los litigios del mismo tipo; c) la conducta procesal correcta del demandante, de modo que no se le pueda imputar el retraso; d) el interés que en el proceso arriesgue el demandante y consecuencias que de la demora se siguen a los litigantes; e) la actuación del órgano judicial que sustancia el proceso y consideración de los medios disponibles, etc.

En el caso de autos, la causa ha tenido una tramitación lenta, habiendo transcurrido seis años y seis meses desde la fecha en las que los acusados prestaron declaración como investigados (7 de noviembre de 2013) hasta la celebración del juicio oral (11 a 14 de febrero de 2020) y la sentencia (29 de abril de 2020). Tal duración no encuentra justificación en la complejidad de la causa en la que básicamente se han practicado, además de la declaración de los recurrentes y de otros cuatro acusados que resultaron finalmente absueltos, la declaración como testigos de los perjudicados.

(…) Todas las circunstancias relatadas permiten apreciar que la duración total del procedimiento ha sido excesiva en relación a un estándar ordinario por causa de la complejidad de la investigación que los hechos exigían y el número de partes intervinientes. Además, el retraso producido no puede imputarse a los acusados” (F.D. 2º) [E. de L.G.].

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