Apunte sobre el contrato de manipulación portuaria.

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Autor: José Juan Castelló Pastor, Profesor Ayudante Doctor en el Centro Universitario de la Defensa (Academia General Militar), Universidad de Zaragoza.
 
Correo electrónico: Jose.J.Castello@uv.es
 
Resumen: La Ley de Navegación Marítima tipifica en los denominados “contratos auxiliares de la navegación” un régimen propio del contrato de manipulación portuaria en el sector del tráfico marítimo. El legislador español se ha hecho eco de la jurisprudencia que configura los elementos contractuales propios de la actividad de manipulación portuaria, habida cuenta de que las actividades que integran este servicio en el transporte marítimo son muy peculiares, tanto por su complejidad como, propiamente, por el espacio físico en el que se desarrollan. Se ha tomado en consideración que los daños suelen perpetrarse mayoritariamente en ese momento. La regulación del contrato de manipulación portuaria supone un verdadero acierto, si bien quedan algunos flecos por resolver, sobre todo, desde la óptica de su dimensión internacional.
 
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Sumario:
I. Introducción.
II. El contrato de manipulación portuaria.
1. Concepto.
2. Elementos del contrato.
A) Elementos personales.
B) Elementos formales.
3. La responsabilidad del manipulador portuario.
III. Ley aplicable al contrato de manipulación portuaria.
1. Aspectos generales del Reglamento Roma I.
2. Las “leyes de policía” y el contrato de manipulación portuaria.
 
Referencia: Revista Boliviana de Derecho, e-ISSN: 2070-8157, núm. 24, julio 2017, págs. 424-443
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