
Autora: Pilar María Estellés Peralta (España): Doctora en Derecho. Directora del Departamento de Derecho Privado. Facultad de Ciencias Jurídicas, Económicas y Sociales. Universidad Católica de Valencia “San Vicente Mártir”. Correo electrónico: pm.estelles@ucv.es.
Resumen: El interés del menor no puede identificarse con el automático reconocimiento de la filiación en favor de los padres de intención y excluyendo a la madre gestante sin examinar las circunstancias del caso concreto. Los jueces no pueden crear una regla general de atribución de la filiación contraria a la establecida por el legislador. Privar al hijo nacido -de un contrato nulo maternidad subrogada- de su filiación materna atenta directamente a su interés superior como menores, a conocer sus orígenes, a ser cuidadas por sus progenitores y a sus derechos sucesorios.
Palabras clave: filiación; menor; gestación subrogada; gestación por sustitución; maternidad gestante; dignidad; orden público.
Abstract: The child’s best interest cannot be equated with the automatic recognition of parentage in favor of the intended parents, excluding the surrogate mother, without examining the circumstances of the specific case. Judges cannot create a general rule for attributing parentage, contrary to that established by the legislator. Depriving a child born -through a void surrogacy contract- of their maternal parentage directly undermines their best interests as minors, their right to know their origins, their right to be cared for by their parents, and their inheritance rights.
Key words: filiation; child; surrogacy gestation; surrogate motherhood; gestational mother; pregnat mother; dignity; public order.
Sumario:
Supuesto de hecho.
Doctrina jurisprudencial.
Comentario.
I. La maternidad gestante y el neolenguaje.
II. La vulneración del orden público español.
1. Prohibición legal y lesión de la dignidad humana.
2. El rechazo del Tribunal Supremo a la cosificación y mercantilización del hijo.
3. La reticente posición de la DGFPSJ.
III. La protección del interés superior y más vulnerable del menor.
1. El interés superior del menor no puede confundirse con el interés del padre comitente.
2. El interés del menor no puede identificarse genéricamente con la estimación de cualquier acción de filiación que se ejercite.
3. El interés del menor no puede identificarse únicamente con el acceso a un mayor nivel de vida, cultural o educativo.
IV. La determinación de la filiación derivada del contrato de gestación.
1. La regla mater semper certa est.
2. La impugnación de la filiación materna.
3. El reconocimiento de la filiación materna protege el interés superior del hijo.
V. Conclusiones.
Referencia: Rev. Boliv. de Derecho Nº 40, julio 2025, ISSN: 2070-8157, pp. 742-767.
Revista indexada en LATINDEX, ESCI; JCR (Q4); CIRC (C), ANVUR, REDIB, MIAR, RRDe (Q1 Multidisciplinar).




