Autora: Dra. Carmen Sánchez Hernández, Profesora Titular de Derecho Civil, Universidad de Málaga, mdsanchez@uma.es.
Resumen: La protección de menores ha sido objeto de una reciente y profunda reforma a través de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en atención a los cambios sociales experimentados desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, incorporando importantes novedades. El objetivo fundamental es mejorar las condiciones de vida de los niños considerados como sujetos de derechos y obligaciones, mediante un modelo común, con mayor implicación por parte de los poderes públicos, bajo el denominador de integrar en nuestro ordenamiento la defensa del “interés superior del menor”.
Sumario:
I. Necesidad de la reforma del sistema de protección de menores y primeras críticas a la respuesta del legislador.
II. La concepción del menor como ciudadano y sujeto responsable.
III. La familia como sede natural para la asistencia y protección del menor.
IV. Principios sobre los que se fundamenta el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
V. La intervención de la administración ante las carencias familiares en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
VI. La protección de las personas menores de edad en la ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana, núm. 3 ter, diciembre 2015, pp. 178-197.