Autor: Dr. Eduardo Enrique Taléns Visconti, Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Valencia, eduardo.talens@uv.es
Resumen: La Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, Concursal, entre otros muchos aspectos, introdujo una nueva prelación de créditos cuando el concurso concluye por insuficiencia de bienes para sufragar las deudas contra la masa. Son los denominados como “concursos sin masa”. En las siguientes líneas abordaré el régimen jurídico de los créditos laborales dentro de esta circunstancia especial.
Palabras clave: procedimiento concursal; pago; crédito laboral; créditos contra la masa; liquidación de bienes.
Sumario:
1. Introducción: “los concursos sin masa” como una nueva forma de ordenación crediticia.
2. El papel que juegan los créditos de los trabajadores dentro de esta prelación singular.
3. Conclusión.
Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana, ISSN 2386-4567, IDIBE, núm. 6, febrero 2017, págs. 380-389.