Imposición de medidas de apoyo e interés superior versus la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad. Comentario a la STS de España núm. 1143/2024, de 18 de septiembre.

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Autora: Pilar María Estellés Peralta. Doctora en Derecho. Directora del Departamento de Derecho Privado. Facultad de Ciencias Jurídicas, Económicas y Sociales. Universidad Católica de Valencia “San Vicente Mártir”. pm.estelles@ucv.es.

Resumen: Tras la Ley 8/2021, se recogen y plasman los principios que proclama la Convención de Nueva York de 2006 sobre las personas con discapacidad, entre los que destacan el principio de autonomía que acentúa el protagonismo de la persona en su propio proceso de decisiones y el principio de subsidiariedad, que consiste en no admitir ninguna forma de apoyo judicial cuando la persona haya adoptado las medidas y decisiones necesarias para ordenar su propio apoyo. En todo caso, las medidas adoptadas por el juez en el procedimiento de provisión de apoyos, que serán excepcionales, tienen que ser proporcionadas a las necesidades de la persona que las precise, han de respetar la máxima autonomía de ésta en el ejercicio de su capacidad jurídica y atender en todo caso, a su voluntad, deseos y preferencias. Así pues, y sin perjuicio de ajustar el alcance de la medida de apoyo para respetar al máximo la autonomía de la persona con discapacidad, se analiza si en aras de su interés superior, puede acordarse la medida de apoyo aun en contra de la voluntad del interesado.

Palabras clave: discapacidad; autonomía; voluntad; medidas de apoyo; interés superior.

Abstract: After Law 8/2021, the principles proclaimed by the 2006 New York Convention on Persons with Disabilities are collected and embodied, including the principle of autonomy, which accentuates the person’s leading role in their own decision-making process, and the principle of subsidiarity, which consists of not admitting any form of judicial support when the person has adopted the necessary measures and decisions to order their own support.

In any case, the measures adopted by the judge in the procedure for the provision of support, which will be exceptional, must be proportionate to the needs of the person who needs them, must respect the maximum autonomy of the latter in the exercise of his or her legal capacity and must in all cases attend to his or her will, wishes and preferences.

Thus, and without prejudice to adjusting the scope of the support measure to respect the autonomy of the person with disabilities as much as possible, it is analysed whether, for the sake of their best interests, they can agree.

Key words: disability; autonomy; will; support measures; best interests.

Sumario:
SUPUESTO DE HECHO.
DOCTRINA JURISPRUDENCIAL.
COMENTARIO:
I. EL NUEVO SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- 1. La plena capacidad jurídica y su ejercicio.-
II. AUTONOMÍA DE LA PERSONA Y MEDIDAS DE APOYO.-
III. INTERÉS SUPERIOR VERSUS LA VOLUNTAD DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD.-
IV. IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE APOYO CONTRA LA VOLUNTAD DEL AFECTADO.-
V. CONCLUYENDO.

Referencia: Rev. Boliv. de Derecho Nº 39, enero 2025, ISSN: 2070-8157, pp. 656-673.

Revista indexada en LATINDEX, ESCI; JCR (Q4); CIRC (C), ANVUR, REDIB, MIAR, RRDe (Q1 Multidisciplinar).

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