Autor: Javier Martínez Calvo (España). Doctor en Derecho por la Universidad de Zaragoza. Correo electrónico: javiermc@unizar.es
Resumen: La edad del menor constituye un criterio a tener en cuenta para la determinación del régimen de custodia, así como para su configuración concreta; pero la corta edad no excluye de forma automática la posibilidad de adoptar un régimen de custodia compartida. En aquellos casos en los que se opte por establecer la custodia exclusiva con base en la corta edad del menor, lo razonable es que se haga con carácter provisional, previendo la posibilidad de que se modifique una vez que alcance determinada edad, sin que ello se considere perjudicial para la estabilidad del menor.
Palabras clave: custodia compartida; custodia mixta; interés superior del menor; hijos no matrimoniales; edad.
Abstract: Child’s age is a criterion to be taken into account for the determination of the custody, as well as for its specific configuration; but the early age does not automatically exclude the possibility of adopting a joint custody. In those cases in which sole custody is chosen on the basis ofthe early child’s age, it is reasonable to do so provisionally, allowing for the possibility of modification after reaching a certain age, without be considered
damaging to the stability of the minor.
Key words: joint custody; mixed custody; interests of the child; children born out of wedlock; age.
Sumario:
I. la superación de la “doctrina de los años tiernos”.
II. Incidencia que tiene actualmente la edad del menor en la determinación del régimen de guarda y custodia.
III. La posible perturbación de la estabilidad del menor no es óbice para establecer un régimen de custodia compartida.
Rev. Boliv. de Derecho Nº 28, julio 2019, ISSN: 2070-8157, pp. 444-457.