El know-how: de idea a patrimonio. ¿Hasta dónde llega su patrimonialización? Comentario a la RDGRN de 4 de diciembre de 2019

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Autor: Carlos Verdera Busutil. Graduado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas por la Universitat de València. Premio Extraordinario del Grado en Derecho. Premio Extraordinario del Grado en Administración y Dirección de Empresas. Master de Acceso al Ejercicio de la Abogacía por la Universidad Carlos III de Madrid. Correo electrónico: carlos.verdera@uria.com

Resumen: La DGRN admite la posibilidad de que los socios aporten en la constitución de una sociedad limitada el know-how que poseen en concepto de aportaciones no dinerarias.

Se analizan las ventajas y los inconvenientes de este criterio, teniendo en cuenta la función que desempeña el capital social.

Palabras clave: know-how; aportaciones no dinerarias; capital social; Derecho de Sociedades.

Abstract: The DGRN allows the possibility for the partners to contribute the know-how they possess in the form of non-cash contributions when incorporating a limited company. The advantages and disadvantages of this criterion are analysed, taking into account the share capital’s function.

Key words: know-how; non-cash contributions; share capital; Corporate Law.

Sumario:
I. Consideraciones previas: de lo extraño de la sucesión de hechos.
II. Problemas prácticos derivados del criterio de la DGRN.
III. Conclusión.

Referencia: Rev. Boliv. de Derecho Nº 30, julio 2020, ISSN: 2070-8157, pp. 802-815.
Revista indexada en LATINDEX, ESCI (ISI-Thomson Reuters), CIRC, ANVUR, REDIB, REDALYC y MIAR; e incluida en Dialnet, RODERIC y Red de Bibliotecas Universitarias (REBIUN).

INTRODUCCIÓN.

La función de garantía del capital social frente a los acreedores ha sido una cuestión pacífica en la doctrina. No obstante, se están abriendo nuevos caminos que, en gran medida, cuestionan dicha función —o, por lo menos, la relegan a un plano más secundario—. Lo que en ocasiones no se destaca con la suficiente fuerza es que esa función del capital social se ve afectada por mecanismos indirectos, sin alterar aparentemente su formulación tradicional. Un claro ejemplo puede identificarse en la admisión del know-how como posible aportación no dineraria tendente a conformar ese capital social.

Resulta evidente que una de las mayores ventajas de los tipos sociales de corte capitalista es la posibilidad de excluir la responsabilidad de los socios. Se produce, así, una suerte de disociación entre el patrimonio de los socios y el patrimonio de la sociedad, que determina que los primeros solo arriesguen las aportaciones realizadas al capital, sin asumir responsabilidad por las deudas sociales.

Precisamente por ello, en este tipo de sociedades, el capital social constituye una cifra de retención que funciona como garantía en beneficio de los acreedores.

En este contexto, y de forma indisociable al nacimiento de las sociedades, surge la figura del capital social como contrapeso a la responsabilidad limitada de los socios. De este modo, se alcanza una solución de equilibrio entre la responsabilidad personal e ilimitada de los socios y la ausencia de responsabilidad de los socios que podría darse si no respondieran frente a la sociedad y frente a terceros de cantidad alguna.

Mayor relevancia tiene, para la utilidad de la función de garantía, el cumplimiento o no del principio realidad del capital social. Realidad con un doble significado: (i) por un lado, que mediante las aportaciones de los socios se lleve a cabo una efectiva transferencia desde el patrimonio personal del socio al patrimonio social; y (ii) por otro lado, que se valore adecuadamente y mediante criterios fiables la aportación de los socios, de tal forma que no se produzcan diferencias significativas entre el valor real de lo aportado y el valor que figura en el balance social y se desvirtúe completamente la función de garantía del capital social.

El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”), contiene un elenco normativo que protege de forma poliédrica la figura del capital social. La LSC, entre otras cuestiones, regula la cuantía y forma en que debe aportarse el capital social. Estas normas buscan que en todo momento quede cubierta la función de garantía del capital social para así preservar la última ratio mediante la cual los acreedores de la sociedad pueden ver satisfechos sus derechos.

En este contexto es en el que hay que situar la peculiar resolución de la DGRN, de 4 de diciembre de 2019 (la “Resolución”), que se pronuncia a favor de la posibilidad de que los socios fundadores de una sociedad aporten su conocimiento -su know-how- y el mismo compute y se integre en el capital social de la sociedad constituida.

Tal y como podrá advertir el lector, la Resolución pone en entredicho los cimientos mismos de la teoría del capital social como mecanismo de garantía: permitir la aportación del know-how a la sociedad abre la puerta a que se incluyan dentro de la figura del capital social elementos que pueden no respetar el principio de realidad del capital social y que, por tanto, pueden dificultar que los acreedores sociales satisfagan sus derechos dirigiéndose contra esa cifra de capital social.

Quizás lo que subyace en la Resolución es una inclinación de la DGRN hacia posiciones que conciben de la figura del capital social, no tanto como un mecanismo de garantía al servicio de los acreedores -que también-, sino más bien en su aspecto funcional, como elemento que puede contribuir al desarrollo de la actividad de la sociedad y a la generación de beneficios. No obstante, aunque pudiera parecer loable el intento de la DGRN por flexibilizar el concepto de capital social y sus principios rectores (en una sociedad limitada, por ejemplo, es ciertamente discutible que con una cifra de 3.000 euros de capital social se satisfaga esa función de garantía), la Resolución deja sin respuesta muchas cuestiones de índole práctica sobre la aplicación del criterio o nueva tendencia. No debiera producirse, sin más, la admisión de la aportación del know-how como capital social.

O, al menos, si no se quiere dejar de lado por completo la función de garantía del capital social y los principios de desembolso real y aportación efectiva.

Urge definir con precisión en qué casos y bajo qué circunstancias una aportación de know-how puede considerarse válida. Y lo que es más importante: si se pretende seguir la dirección que parece trazar la Resolución, urge plantear a qué otros supuestos podría extrapolarse esta nueva tendencia y bajo qué otras formas podrían realizarse aportaciones al capital de las sociedades.

En este breve comentario analizaremos las diferentes fases que se han sucedido hasta el pronunciamiento de la DGRN, el propio contenido de la Resolución y los problemas prácticos que implica acoger el criterio sentado por la DGRN.

SUPUESTO DE HECHO.

La Resolución trae causa del recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil IV de Madrid a inscribir una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada (la “Sociedad”) en la que se aportaba a la Sociedad, junto con otros bienes, el know-how de los socios.

El registrador denegó la inscripción de dicha sociedad sobre la base de una serie de argumentos que seguidamente analizaremos. Sin embargo, tras el recurso contra la calificación negativa del registrador, se produjo un giro ciertamente sorprendente cuando la DGRN estimó el recurso interpuesto por los socios y revocó la calificación impugnada.

De esta forma, con los requisitos y límites que ahora veremos, se admite la posibilidad de la aportación del know-how a una sociedad -ya sea en el momento de su constitución o, por ejemplo, tras una ampliación de capital-. La cuestión plantea no pocos problemas, tanto en el plano teórico como en el plano práctico, como tendremos ocasión de analizar.

1º) objeto de la aportación: el know-how de los socios.

Los socios de la Sociedad otorgaron ante el notario de Madrid, don Santiago Alfonso González López, el día 24 de julio de 2019, escritura de constitución de la Sociedad en la que, junto con otros bienes, se comprometían a aportar cierto conocimiento o know-how. El know-how consistía en “la información técnica necesaria para diseñar, fabricar, emplear, mantener o comercializar productos o sus elementos que permiten lograr el proyecto específico” y su aportación se concretaba en “el conocimiento de la industria de servicios, marketing e investigación de mercado.

Asimismo, su aportación se manifiesta en el conocimiento especializado en materia de emprendimiento, desarrollo empresarial, liderazgo y dirección de equipos”. Por su parte, uno de los socios aportaba “un conocimiento amplio acerca del sector tecnológico e innovación”.

Como características del know-how aportado destacan su carácter secreto-pues, en buena medida, su valor reside precisamente en dicho carácter reservado-, así como su necesaria e indispensable aportación para el desarrollo de la actividad de la Sociedad. La Sociedad tiene como objeto social “ser una empresa tecnológica que ofrece trabajo colaborativo virtual. Gestión y creación de espacios de trabajo virtuales y proyectos. Gestión de recursos humanos y económicos- Gestión de tareas. Data center, Servicio de asistencia virtual.

Servicios promocionales, de marketing, publicidad y consultoría de empresas. Servicios financieros. Servicio y desarrollo de software. Gestión de base de datos (CNAE 620)”.

Se alega, de forma anticipada -quizás porque los socios fundadores tenían dudas sobre la viabilidad de la inscripción de la Sociedad así constituida-, que la aportación del know-how cumple con todos los requisitos tanto legales como doctrinales en la medida que “(i) tiene naturaleza patrimonial; (ii) su aportación a la Sociedad va a incrementar sustancialmente las ganancias de la Sociedad; (iii) es susceptible de ser inscrito en el balance; (iv) puede ser valorado económicamente de acuerdo con criterios objetivos; (v) puede ser enajenado o negociado; (vi) puede ser objeto de un contrato de cambio; y (vii) es susceptible de apropiación y, en consecuencia, de ser convertido en dinero y apto para producir una ganancia”.

Por todo ello, los socios valoran la aportación del know-how a la Sociedad en 44.000 euros.

2º) Criterio del Registrador.

La escritura de constitución de la Sociedad se presentó a inscripción el 31 de julio de 2019 obteniendo el día 8 de agosto de 2019 calificación negativa por parte del registrador mercantil, cuya opinión respecto a la posibilidad de aportar know how a la Sociedad fue bien diferente.

El registrador consideró que la aportación del know-how a la Sociedad, tal y como estaba descrita en la escritura de constitución, lejos de constituir una aportación no dineraria, se asemejaba en mayor medida a la aportación de trabajo o servicios y, como tales, no pueden ser objeto de aportación con base en lo dispuesto en el artículo 58.2 LSC.

El registrador señaló el origen anglosajón del término y su carácter no unívoco.

Además, definió conceptualmente el know-how como “conocimientos secretos no patentados, aplicables a la actividad productiva” para argumentar que lo aportado por los socios fundadores se asemejaba en mayor medida a un trabajo o prestación de servicios. De esta forma, el know-how no podía ser válidamente aportado a las Sociedad a los efectos del artículo 58.2 LSC.

3º) recurso frente a la calificación negativa.

Los socios de la Sociedad interpusieron recurso contra la calificación negativa del registrador el 4 de septiembre de 2019. Entendían que la descripción de las aportaciones, tal y como se realizaba en la escritura de constitución, tenía perfecta cabida en lo que el propio registrador definía como know-how (esto es, “conocimientos secretos no patentados, aplicables a la actividad productiva”).

Los socios fundadores argumentaron que el know-how aportado cumplía con todos los requisitos exigidos por la normativa aplicable, así como por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Estos requisitos, argumentan los socios, son los siguientes: (i) debe tratarse de un conocimiento relacionado con la actividad de la empresa; (ii) la información debe mantenerse secreta; y (iii) debe existir un interés económico y empresarial de dicho conocimiento.

El cumplimiento de los anteriores requisitos junto con el carácter de idóneo -imprescindible, en palabras de los socios- dado el objeto social de la Sociedad, debería permitir el encaje de la aportación del know-how dentro del concepto de aportaciones no dinerarias, a juicio de los socios fundadores.

4º) decisión de la DGRN.

Planteado el debate como se ha expuesto, llegó el turno de la DGRN, que tenía que decidir si la aportación realizada por los socios de la Sociedad constituía una aportación no dineraria permitida por la LSC tal y como sostenían los propios socios aportantes, o si, por el contrario, compartía el criterio del registrador y entendía que la aportación se asemejaba más a la aportación de trabajo o prestación de servicios.

Lejos de realizar un análisis profundo y novedoso desde el punto de vista jurídico, la DGRN señala que el Tribunal Supremo viene interpretando de forma cada vez más flexible el concepto del know-how (restringido inicialmente a “conocimientos secretos de orden industrial” para admitir los de “orden comercial”). En concreto, el Tribunal Supremo define el know how como “Conocimiento o conjunto de conocimientos técnicos que no son de dominio público y que son necesarios para la fabricación o comercialización de un producto, para la prestación de un servicio o una ventaja sobre los competidores que se esfuerza en conservar evitando su divulgación”.

Además, muestra cómo la propia DGRN se había pronunciado en otras ocasiones a favor de la aportación de bienes inmateriales, como el fondo de comercio: “la existencia del llamado fondo de comercio de las empresas mercantiles, es un concepto que como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 1985, si bien es de límites difusos, no por ello es menos atendible en cuanto detonador unas veces del lado espiritual o inmaterial de la Empresa como negocio, o de que hay Empresas que no requieren elementos patrimoniales para su perfecto funcionamiento, o por último, casos en que además de los valores patrimoniales hay otros que sobrepasan los mismos y que se plasman en la organización de los medios de producción, y todos estos conceptos y otros similares son susceptibles de ser valorados en el Balance”.

De esta forma, por medio de una aplicación analógica, entendiendo que el know-how aportado por los socios “tiene carácter patrimonial, es susceptible de valoración económica y de apropiación […] y es apto para producir una ganancia”, declara que dicha aportación no contraviene lo establecido en el artículo 58.2 LSC y decide estimar el recurso interpuesto, revocando la calificación impugnada.

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL.

La DGRN ha admitido que el know-how pueda ser objeto de aportación no dineraria al capital social de una sociedad. Se abren, con esta novedosa resolución, caminos hasta ahora inexplorados, no exentos de peligros, en materia de aportaciones sociales.

COMENTARIO.

I. CONSIDERACIONES PREVIAS: DE LO EXTRAÑO DE LA SUCESIÓN DE HECHOS.

Con carácter previo al análisis de los fundamentos de la Resolución y de los problemas prácticos que pueden derivarse de la misma, conviene señalar una serie de cuestiones que resultan como mínimo llamativas en relación con la forma en que se desarrollan los hechos que provocan el pronunciamiento de la DGRN.

En primer lugar, es ciertamente curiosa la forma en que los socios fundadores describen las aportaciones en la escritura de constitución de la Sociedad: parece que, desde el primer momento, ni siquiera los propios socios ni el notario autorizante tienen demasiado clara la posibilidad de aportar el know-how a una sociedad, ya que se preocupan en exceso en describir con todo detalle el objeto de la aportación y las razones por las que, a su juicio, es perfectamente válida y absolutamente necesaria dicha aportación para que la Sociedad pueda cumplir con su objeto social.

También resulta extraño el valor que dan a la aportación del know-how, puesto que la cantidad de 44.000 euros parece un tanto arbitraria. Quizás responda –no se puede deducir de la propia escritura de constitución- a una cuantía que permite una cierta distribución de las participaciones de la Sociedad previamente pactada por los socios.

Además, la motivación de la resolución del registrador por la que deniega la inscripción de la Sociedad es, desde un punto de vista jurídico, de una argumentación poco elaborada y, de hecho, abre la puerta al posterior recurso de los socios. La Resolución permite a los socios utilizar la definición de know-how del propio registrador para afirmar que, efectivamente, eso es precisamente lo que están aportando a la Sociedad.

Por otro lado, también llama la atención que el recurso frente a la calificación negativa del registrador lo interpongan exclusivamente los socios, sin que el notario autorizante formule alegaciones, pues en la mayoría de casos es el notario quien, habiendo estudiado la cuestión para otorgar la propia escritura, mejor conoce el asunto y mayores argumentos jurídicos puede aportar.

Por último, no deja de ser llamativa la manera en que la DGRN resuelve el asunto. Como se ha expuesto anteriormente, con una mera mención a la interpretación flexible del concepto del know-how y a la admisión en otras ocasiones de la aportación de elementos inmateriales, verificado que el objeto de aportación encaja dentro de lo que se entiende por know-how, admite su aportación sin entrar a valorar si conceptualmente es coherente con las normas de la LSC aplicables y con la función propia de las aportaciones sociales.

Estas singulares circunstancias inducen a pensar que bien pudiera tratarse de un caso confeccionado ad hoc para obtener cierto pronunciamiento de la DGRN sobre la cuestión.

II. PROBLEMAS PRÁCTICOS DERIVADOS DEL CRITERIO DE LA DGRN.

Una vez efectuadas las anteriores consideraciones, procede en este punto analizar con detenimiento el contenido de la Resolución y las implicaciones que puede tener la misma en un futuro.

En primer lugar, tal y como se ha tenido ocasión de apuntar, el criterio de la DGRN supone, en cierta medida, poner en entredicho la función del capital social de garantía frente a los eventuales acreedores de la sociedad. Una de las mayores preocupaciones del legislador en materia de aportaciones sociales gravita sobre la vigilancia de la realidad del valor de las mismas. Ni que decir tiene que la consolidación del criterio sentado por la DGRN en esta resolución abre la puerta a la aportación a las sociedades de elementos inmateriales e intangibles de muy difícil valoración con base en parámetros objetivos. Más problemático es, si cabe, el caso planteado del know-how cuya virtualidad descansa precisamente sobre el saber secreto que complica todavía más la correcta valoración y verificación del valor de lo aportado a la sociedad.

En este contexto, resulta difícil imaginar siquiera cuáles son los mecanismos a cuyo través los potenciales acreedores sociales podrán dirigirse contra la sociedad para realizar la aportación al capital social y, con ello, satisfacer sus derechos (más allá de la propia responsabilidad en que puedan incurrir los socios ex artículos 73 LSC -para las sociedades de responsabilidad limitada- y 77 LSC -para las sociedades anónimas-, que también plantea dificultades, puesto que, para poder determinarla, resulta fundamental la correcta y detallada descripción de las aportaciones).

Por otra parte, el know-how aportado por los socios fundadores es un elemento tremendamente volátil en cuanto a su valoración económica. Aunque a efectos de valoración de la aportación no es relevante (puesto que el valor de lo aportado se calcula en el propio momento de la aportación, con independencia de las variaciones futuras que puedan afectar al objeto de la aportación), no es descartable que los conocimientos aportados, como el know-how de los socios fundadores, queden rápidamente obsoletos en un mercado cada vez más dinámico.

Por tanto, su valoración a efectos de un posible embargo en el futuro (difícil de llevar a cabo sobre el know-how objeto de aportación) puede ser mucho menor a la valoración con la que se aportaron a la Sociedad, con el evidente menoscabo de la función de garantía que ello conlleva. Es evidente que la misma variación del valor puede predicarse de muchos otros activos perfectamente aportables a las sociedades de capital, pero no se trata sino de un elemento adicional en contra de la aceptación de la posibilidad de aportar el know-how a una sociedad.

Siguiendo con los problemas prácticos, no se llega a entender la forma en que dicho know-how va a aportarse efectivamente a la sociedad. Es decir, si se trata de un conocimiento secreto que poseen los socios aportantes, ¿de qué manera puede asegurarse que dicho conocimiento pasa a formar parte de la esfera patrimonial de la Sociedad? ¿Se produce una verdadera apropiación del know-how por la Sociedad? ¿Se desvincula el know-how del socio aportante? ¿Existe, en definitiva, una aportación efectiva a la Sociedad?

Más bien parece que se produce una suerte de obligación consistente en un hacer positivo, una actuación dinámica por parte de los socios fundadores.

En definitiva, parece que los socios en el momento inicial de constitución de la Sociedad asumen un compromiso en relación con sus conocimientos. No parece -o por lo menos no se desprende de la descripción de los hechos contenidas en las decisiones o recursos- que se concrete cómo los socios van a aportar efectivamente ese know-how a la Sociedad.

Lo que sí está claro es que, en ningún caso, los socios se desprenden de dicho conocimiento (porque es evidente que no pueden). De hecho, los socios fundadores siguen poseyendo el conocimiento y parece que precisamente lo utilizan en beneficio de la Sociedad. Se trata de un activo de evidente valoración patrimonial no incompatible con su carácter personalísimo y vinculado al socio aportante.

Quizás la aportación del know-how a una sociedad debiera articularse a través de un contrato que incluyera las estipulaciones típicamente previstas en los contratos de licencia de know-how que permita, por un lado, que la sociedad explote dicho conocimiento durante un periodo determinado de tiempo y, por otro, que los socios se obliguen a ponerlo en efectivo conocimiento de la sociedad.

De esta forma, podría darse respuesta a cuestiones no menores:

1º) Vinculaciones perpetuas. Cuando se verifica que el socio ha efectuado –desembolsado- su aportación, ya no puede ser obligado a realizar nuevas prestaciones a favor de la sociedad. Si la aportación de los socios no se articula por medio de un contrato que incluya las estipulaciones típicas del contrato de licencia de know-how, ¿cómo impedimos que, como consecuencia de la aportación del conocimiento de los socios, éstos queden obligados a perpetuidad con la sociedad?

Ciertamente, si se establece un plazo determinado de uso de dicho conocimiento como se hace en los contratos de licencia de know-how, podría minimizarse este riesgo. No obstante, compartimos la opinión del registrador cuando afirma que la aportación de los socios, tal y como parece estar planteada en este caso, se parece más a una prestación de servicios a la Sociedad y debería subsumirse en la categoría de las prestaciones accesorias.

2º) Exclusividad de la aportación. Nada se dice sobre si la aportación del conocimiento de los socios a la Sociedad se realiza en exclusiva o no. Lo lógico sería que así fuera: como se ha dicho, una de las notas definitorias del know-how es precisamente su carácter secreto.

En caso contrario, si ese conocimiento tan particular y valioso se pudiera popularizar o difundir sin restricciones, perdería gran parte de su utilidad como elemento diferenciador y facilitador de una ventaja comparativa. Nuevamente, prever estipulaciones típicas del contrato de licencia de know-how podría prever este extremo asegurando que la prestación del conocimiento se efectúa en exclusiva.

Por otra parte, ¿cómo conseguimos que, ante una eventual venta de participaciones sociales, la Sociedad siga pudiendo percibir los beneficios generados por el know-how aportado? ¿Es el nuevo socio -adquirente de las participaciones el responsable de utilizar el know-how aportado por el socio transmitente? ¿Cómo va a hacerlo si, debido al carácter reservado del know-how, es muy probable que desconozca el contenido del conocimiento?

Ciertamente, al menos en un plano puramente teórico, podría argumentarse que la forma de solucionar algunas de las cuestiones anteriores podría ser la constitución de un depósito o escrow en el momento de constitución de la Sociedad en el que el socio aportante volcase, a modo de manual (como sucede, por ejemplo, en los propios contratos de franquicia), dichos conocimientos reservados y que únicamente se revelasen si el socio decide transmitir sus participaciones a un tercero. No obstante, ello se antoja complicado en la medida que el conocimiento de los socios no es (generalmente) algo estanco y fácilmente objetivable, sino que evoluciona y permite que el mismo sea transmitido y enseñado, por ejemplo, a los trabajadores de la Sociedad.

Sin embargo, la posibilidad de sujetar a depósito este manual donde se hubieran volcado los conocimientos de los socios no evita el problema que puede surgir si, por ejemplo, el socio aportante decide en determinado momento cesar en la aplicación de ese conocimiento a los beneficios y la actividad de la sociedad de tal forma que la misma no puede beneficiarse de ellos. No debemos olvidar que, en última instancia, son los socios quienes, de una forma u otra, utilizan el conocimiento aportado en beneficio de la Sociedad.

¿Cómo actuamos ante un escenario en el que el socio no utiliza el conocimiento en beneficio de la sociedad, bien sea por decisión propia o por imposibilidad (i.e. fallecimiento o incapacidad sobrevenida)?

Como se ha dicho, en el caso que nos ocupa la valoración del know-how se efectúa atendiendo, entre otras cosas, a la capacidad del mismo de generación de beneficios a la sociedad. En este sentido, la no utilización del know-how aportado, produciría, de facto, una reducción de la valoración de la aportación. Si el conocimiento de los socios no se ha objetivado y plasmado en un manual de uso, difícilmente podrá la Sociedad hacer uso de dicho conocimiento.

Por otra parte, ¿cómo evitamos que dicho socio no decida constituir de forma sucesiva varias sociedades y a todas ellas aporte el mismo know-how o, incluso, que preste servicios por cuenta propia o ajena utilizando dicho conocimiento?

Quizá pudiera pensarse que una cláusula de no competencia contractual y postcontractual bastaría para solventar este problema. Sin embargo, en la medida en que el conocimiento aportado permanece, como se ha dicho, reservado… ¿qué mecanismos ex ante podrían impedir que se produjesen situaciones como las descritas evitando el indudable daño que las mismas provocarían a la Sociedad?

Mención aparte merece la importancia que tiene el know-how en la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (“LSE”). El know-how cumple con los requisitos para ser considerado secreto empresarial, puesto que se trata de una información o conocimiento (industrial, comercial y organizativa, en nuestro caso) secreto, con valor empresarial y objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto. Desde este punto de vista, cabe pensar en la aplicación a los problemas sobre la aportación del know-how a una sociedad de las soluciones incluidas en la LSE: acciones de defesa que puede ejercer la sociedad en caso de que el socio que aporta el know-how decida transmitirlo o aportarlo a otras sociedades, indemnización de daños y perjuicios, etc.

Estos son solo algunos de los muchos problemas prácticos que pueden derivarse del criterio establecido por la DGRN en la Resolución. Quizás hubiera sido más acertado, dada la naturaleza del know-how que se pretende aportar a la sociedad, encuadrarlo en el marco de las prestaciones accesorias, que, aunque se trata de un planteamiento menos problemático, no deja de suscitar dudas en tanto que en las prestaciones accesorias, ex artículo 86 LSC, debe expresarse su “contenido concreto y determinado”. A favor de esta alternativa se ha pronunciado, por ejemplo, Fernández Fernández-

III. CONCLUSIÓN.

Como se ha dicho, el objetivo detrás del criterio admitido por la DGRN en la Resolución bien pudiera ser un intento por minimizar la importancia de la función de garantía del capital social y flexibilizar así la tipología de las aportaciones de los socios al capital social de las sociedades. Quedaría reforzada, de esta forma, el aspecto funcional del capital social.

Estamos ante un pronunciamiento novedoso, que no deja del todo claras muchas cuestiones de índole práctica sobre su propia aplicación y extrapolación a otros supuestos análogos.

Es indiscutible que la Resolución de la DGRN abre caminos hasta ahora inexplorados. Lo que no sabemos es si esos caminos nos conducirán hacia soluciones innovadoras y disruptivas o si, por el contrario, nos conducirán a crear mayores problemas que los que se tratan de resolver. Estaremos atentos a futuros pronunciamientos de la DGRN sobre la aportación del know-how a las sociedades de capital y sobre los problemas prácticos aquí esbozados.

Acceder al título íntegro del artículo, con notas y bibliografía

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