Autor: José María Cardós Elena, Abogado, Profesor Asociado de Derecho Civil, Universitat de València. jose.maria.cardos@uv.es
RESUMEN: Desde hace más de cuarenta años, la jurisprudencia española afirma que la donación regulada en el CC tiene eficacia inmediatamente traslativa, por lo que la perfección del negocio comporta la transmisión del derecho real a favor del donatario, sin necesidad de entrega o tradición. Ello plantea la posibilidad de celebrar un contrato de donación obligacional, en el que el donatario no adquiriría un derecho real sobre la cosa donada hasta la entrega o tradición realizada por el donante. En la doctrina española, es habitual afirmar que la jurisprudencia no admite las donaciones obligacionales. Sin embargo, un atento examen de la jurisprudencia permite constatar que el Tribunal Supremo las ha admitido implícitamente en numerosas ocasiones, y que las Audiencias Provinciales han afirmado expresamente su validez y eficacia durante el último cuarto de siglo, en consonancia con el criterio doctrinal mayoritario.
PALABRAS CLAVE: Eficacia traslativa de la donación; donación dispositiva; donación obligacional; jurisprudencia española sobre la donación obligacional.
ABSTRACT: For over forty years, Spanish case law has held that the donation regulated in the Spanish Civil Code has immediate transfer efficacy, so that the perfection of the donation entails the transfer of the real right in favour of the donee, without the need for delivery or tradition. This suggests the possibility of concluding a contract of obligational donation, in which the donee would not acquire a real right over the donated goods until the delivery or tradition carried out by the donor. In Spanish legal doctrine, it is customary to state that case law does not admit obligational donations. However, a careful examination of the case law shows that the Spanish Supreme Court has implicitly admitted them on various occasions, and that the Provincial Courts have expressly affirmed their validity and effectiveness over the last quarter of a century, in line with the majority doctrinal criterion.
KEY WORDS: Transfer efficacy of the donation; translative donation; obligational donation; Spanish case law on obligational donation.
SUMARIO:
I. LA EFICACIA TRANSMISIVA DE LA DONACIÓN EN EL CC SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO.-
1. La donación en el CC.
2. Posición de la jurisprudencia más reciente.-
II. LA DONACIÓN OBLIGACIONAL.-
1. Concepto y características.-
2. Diferencias con la promesa o precontrato de donación.-
III. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA DONACIÓN OBLIGACIONAL.-
1. Sentencias favorables a la donación como contrato obligacional.-
2. Sentencias que aludieron a “promesas de donación” distinguibles de la donación obligacional.-
3. Sentencias aparentemente contrarias a la donación obligacional.-
4. Sentencias que eludieron pronunciarse sobre la donación obligacional.-
IV. JURISPRUDENCIA DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES SOBRE LA DONACIÓN OBLIGACIONAL.-
V. CONCLUSIONES.-
1. Jurisprudencia del Tribunal Supremo.-
2. Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales.
Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 22, enero 2025, ISSN: 2386-4567, pp. 416-461.
Revista indexada en SCOPUS (Q3), CIRC (“B”), ANVUR (clase “A”), RRDe (Q1), IDR (C3), LATINDEX y MIAR.