La (in)constitucionalidad del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas (STC 149/2023, de 7 de noviembre).

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Autor: Fernando Hernández Guijarro. Profesor Contratado Doctor de Derecho Tributario, Universitat Politècnica de València. ferhergu@upv.es.

Resumen: La Sentencia del Tribunal Constitucional 149/2023, de 7 de noviembre, viene a dar respuesta al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra el art. 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que creó el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Las cuestiones jurídico-constitucionales que se plantearon en dicha sentencia son de una relevancia capital para el Derecho Tributario, a saber: (i) vulneración del art. 23.2 CE, por la falta de homogeneidad, respecto de la proposición de ley original, de la enmienda por la que se introdujo; (ii) infracción de los arts. 156.1 y, en conexión con este, del art. 137 y 157.3 CE, porque, en lugar de modificar el régimen de cesión del impuesto sobre el patrimonio, se crea el nuevo tributo para armonizar de manera impropia dicho impuesto cedido; (iii) vulneración del principio de seguridad jurídica del art. 9.3 CE, por establecer un impuesto con carácter retroactivo; (iv) infracción del art. 31.1 CE, por violar los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad; y, por último, (v) quebrantamiento de los principios de corresponsabilidad fiscal, coordinación y lealtad institucional del art. 156.1 CE. La sentencia cuenta con un extenso voto particular de cuatro Magistrados que pone de manifiesto lo complejo del asunto tratado y deja encima de la mesa otra forma de entender el principio democrático en la elaboración de las leyes, la legalidad tributaria, la autonomía financiera de las CCAA, la seguridad jurídica y la confianza legítima de los ciudadanos en la actuación de los Poderes Públicos.

Palabras clave: impuesto a las grandes fortunas; inconstitucionalidad; enmienda legislativa; fraude de ley; lealtad institucional; seguridad jurídica.

Abstract: The Ruling of the Constitutional Court 149/2023, of November 7, responds to the unconstitutionality appeal filed by the Governing Council of the Community of Madrid against art. 3 of Law 38/2022, of December 27, which created the Temporary Solidarity Tax of Great Fortunes. The legal-constitutional issues raised in said ruling are of capital relevance for Tax Law, namely: (i) violation of art. 23.2 CE, due to the lack of homogeneity, with respect to the original bill, of the amendment by which it was introduced; (ii) violation of arts. 156.1 (and, in connection with this, art. 137) and 157.3 CE, because, instead of modifying the transfer regime of the wealth tax, the new tax is created to improperly harmonize said transferred tax; (iii) violation of the principle of legal certainty of art. 9.3 CE, for establishing a tax retroactively; (iv) violation of art. 31.1 CE, for violating the principles of economic capacity and non-confiscatoriality; and, finally, (v) violation of the principles of fiscal co-responsibility, coordination and institutional loyalty of art. 156.1 EC.

The ruling has an extensive dissenting vote of four Judges that highlights the complexity of the matter discussed and leaves on the table another way of understanding the democratic principle in the elaboration of laws, tax legality, and the financial autonomy of the CCAA, legal security and legitimate confidence of citizens in the actions of the Public Powers.

Key words: tax on large fortunes; unconstitutionality; legislative amendment; fraud of law; institutional loyalty; legal security.

Sumario:
I. INTRODUCCIÓN.-
II. EL IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS.-
1. Naturaleza y objeto.-
2. Hecho Imponible.-
3. Sujeto Pasivo.-
4. Base Imponible.-
III. PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.-
IV. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA STC 149/2023 PARA DESESTIMAR EL RECURSO, Y SU COMENTARIO.-
1. Fundamentación del Tribunal Constitucional sobre la alegada vulneración del art. 23.2 CE, y su comentario.-
2. Fundamentación del Tribunal Constitucional sobre la alegada vulneración de los arts. 156.1 y 157.3 CE, y su comentario.-
3. Fundamentación del Tribunal Constitucional sobre la alegación de vulneración del art. 31.1 CE, y su comentario.-
V. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO PARTICULAR.-
VI. PRINCIPALES CONCLUSIONES.-
1. Sobre la creación del ITSGF en el sistema tributario estatal y las CCAA.-
2. Sobre la tramitación parlamentaria del ITSGF.-
3. Sobre la vulneración del art. 9.3 de la Constitución Española.
4.- Por último, sobre los atributos del ITSGF: ni es solidario, ni es temporal.

Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 20, febrero 2024, ISSN:2386-4567, pp. 1392-1417.

Revista indexada en SCOPUS (Q3), REDIB, ANVUR (Clase “A”), LATINDEX, CIRC (B), MIAR, RRDe (Q1), IDR (C2).

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