La pérdida del carácter “familiar” de la vivienda en la que se había desarrollado la convivencia conyugal, comentario a la STS núm. 524/2017, de 27 de septiembre

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Autor: Pedro Chaparro Matamoros, Profesor Ayudante Doctor del Departamento de Derecho Civil de la Universidad de Valencia, Secretario general del IDIBE.
 
Resumen: La atribución del uso de la vivienda familiar realizada por los esposos a uno de ellos en convenio regulador implica la pérdida de la condición de “familiar” de la vivienda, lo que impide que posteriormente pueda ser atribuida al cónyuge custodio al amparo del art. 96.I CC. En este caso, la contribución a la satisfacción de la necesidad habitativa por el cónyuge usuario deberá sustanciarse a través de la pensión de alimentos.
 
Sumario:
I. Consideraciones preliminares. Concepto y caracteres de la “vivienda familiar”.
II. ¿Cuándo hay que entender que la vivienda ha perdido el carácter de “familiar”?
III. La relativización de la importancia de la vivienda familiar.
1. En la jurisprudencia.
2. En las legislaciones autonómicas en materia de relaciones familiares.
IV. El recurso al derecho de alimentos como vía para cubrir las necesidades habitativas.
 
Referencia: Rev. Boliv. de Derecho Nº 25, enero 2018, ISSN: 2070-8157, pp. 620-636.
 
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