Autor: Dra. Ana Isabel Berrocal Lanzarot, Profesora Contratada Doctora de Derecho Civil, Universidad Complutense de Madrid,
Correo electrónico: aiberrocalanzarot@der.ucm.es
Resumen: Los derechos de la personalidad –tales como el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y la propia imagen- de las personas en general y muy especialmente de los menores de edad como derechos fundamentales han de ser protegidos frente a cualquier intromisión ilegítima que, les pueda afectar no sólo en lo que constituye su campo tradicional de operatividad, sino también en el nuevo espacio virtual que, representa internet. Así, las nuevas tecnologías, servicios y productos relacionados con la sociedad de la información y el conocimiento y los medios de comunicación social –redes sociales- constituyen, por un lado, el vehículo o herramienta que posibilita el intercambio de información, de opiniones, de datos, imágenes, ideas, y por otro lado, pueden favorecer actuaciones ilícitas de determinas personas aprovechando la falta de control, la facilidad de acceso al medio, y cierta inconsciencia o vulnerabilidad de las personas que, utilizan estas nuevas tecnología de la información. Resulta necesario proteger a su titular y garantizar de manera efectiva el pleno ejercicio de tales derechos. El presente estudio se centra en el análisis de tales derechos de la personalidad en los diferentes ámbitos de actuación posibles, y en las medidas que han de adoptarse para su protección, especialmente si la titularidad corresponde a un menor de edad; y las consecuencias que se derivan de su vulneración.
Sumario:
I. Consideraciones previas.
II. Delimitación de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
III. Las intromisiones ilegítimas y legítimas en los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
IV. Responsabilidad civil y reparación del daño.
V. Conclusiones finales.
Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana, ISSN 2386-4567, IDIBE, núm. 5, agosto 2016