Autor: Pedro Luis Landestoy Méndez. Notario. Vicepresidente del capítulo de La Habana de la Sociedad Científica del Notariado Cubano. Profesor adjunto en la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.
Resumen: La causa y la forma del contrato han sido analizadas históricamente como un par dialéctico de contrarios. Ahí donde ha triunfado el formalismo se ha vituperado a la causa mientras que el espiritualismo ha favorecido el análisis causal del negocio. Hoy esta dicotomía continúa en la doctrina y también en la jurisprudencia como lo demuestra la sentencia número 1394/2007 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo español, y de todo este conflicto emerge una pregunta: ¿es propensa la escritura notarial a la abstracción causal del contrato?
Sumario:
I. Introducción.
II. ¿Qué entender por causa final del contrato?
1. La causa eficiente.
2. La causa final.
III. Causa y forma del contrato: ¿acaso lucha de contrarios?
IV. ¿Es la escritura notarial propensa a la abstracción del negocio? Un intento de respuesta a través de la Sentencia número 1394/2007 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Español.
Referencia: Revista Boliviana de Derecho, e-ISSN: 2070-8157, 2018, núm. 26, pp. 338-359.