Autor: Pau Cuquerella Miralles, Registrador de la propiedad, mercantil y de bienes muebles. Correo electrónico: pcuquerella@registradores.org.
Resumen: La Resolución de 20 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, obiter dicta, interpreta el concepto de “pacto sucesorio” a los efectos del Reglamento (UE) n.º 650/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, en el sentido de excluir de dicho concepto los pactos sucesorios de transmisión de presente de bienes. Dicha interpretación carece de apoyo normativo y jurisprudencial y debe ser refutada.
Palabras clave: Pacto sucesorio; ley aplicable; sucesiones internacionales.
Abstract: The Decision of the Directorate General of Legal Certainty and Public Faith, of 20 January 2022, interprets obiter dicta the concept of ‘agreement as to succession’ for the purposes of Regulation (EU) No 650/2012 of the European Parliament and of the Council of 4 July 2012. This interpretation excludes from the aforesaid concept all agreements involving the transfer of present assets. Such an interpretation lacks normative and jurisprudential support and should be challenged.
Key words: Agreements as to succession; applicable law; international successions.
Sumario:
I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Y COORDENADAS NORMATIVAS.-
II. LA INTERPRETACIÓN DEL CONCEPTO AUTÓNOMO DE “PACTO SUCESORIO”: LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.-
III. LA INTERPRETACIÓN DERIVADA O LA INTERPRETACIÓN DE LA INTERPRETACIÓN: LA DOCTRINA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA.
IV. CRÍTICA A LA DOCTRINA DE LA DIRECCIÓN GENERAL.-
1. La entrega de presente como efecto excluido de los pactos sucesorios.-
2. El fraccionamiento de la sucesión.-
3. La norma de conflicto y la determinación de la ley aplicable.
Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 20 bis, junio 2024, ISSN: 2386-4567, pp. 418-429.
Revista indexada en SCOPUS (Q3), REDIB, ANVUR (Clase “A”), LATINDEX, CIRC (B), MIAR, RRDe (Q1), IDR (C3).