El plan de parentalidad y el coordinador parental: herramientas de protección del menor ante las crisis matrimoniales

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Autora: Esther Alba Ferré (España). Profesora adjunta de Derecho Civil en la Universidad Europea de Madrid. Correo electrónico: esther.alba@universidadeuropea.es.

Resumen: Las rupturas matrimoniales generan muchos conflictos entre las parejas que acaban también afectando a los hijos menores. El objetivo será analizar las figuras conocidas como el plan de parentalidad y el coordinador parental, resaltando los beneficios que la mediación familiar y el Derecho Colaborativo puedan conllevar. Así mismo, se tratará de comprobar si gracias a estas herramientas se consigue proteger a los menores implicados en las crisis matrimoniales. Es cierto que Aragón, Cataluña, Valencia o el País Vasco reconocen en su Derecho Foral la figura del plan de parentalidad, como un complemento del convenio regulador. En este mismo sentido, el Anteproyecto de Ley de 10 de abril de 2014 sobre ejercicio de la corresponsabilidad u otras medidas tras la ruptura de la convivencia familiar proponía la reforma del Código Civil y en concreto, del art. 90 CC valorando la inclusión de este plan entre los extremos a que debía hacer referencia el convenio regulador. Este plan de parentalidad puede ser recomendable cuando la relación entre la pareja sea cordial o el grado de conflictividad sea menor ya que los progenitores serán capaces de acordar las mínimas reglas de juego que faciliten la convivencia tras la ruptura y la protección del menor en todos los ámbitos que no se habían previsto en el convenio regulador o que aun previstos puedan ser desarrollados de manera más detallada. Sin embargo, cuando el grado de conflictividad sea elevado será el Juez el que podrá nombrar al coordinador parental o de parentalidad para gestionar el conflicto entre la pareja y garantizar que el menor no se vea afectado. Se estudiarán los planes pilotos relacionados con esta figura y que están en funcionamiento en Cataluña, Valencia o Madrid, para comprobar si este profesional o experto pericial tiene cabida en nuestro ordenamiento. Por ello, se pretende no sólo analizar el plan de parentalidad y el coordinador parental, sino ver cómo estas figuras se están regulando o aplicando en España, realizando un análisis doctrinal y jurisprudencial que nos permita proponer su inclusión en nuestro Código Civil.
Palabras Claves: coordinador parental; plan de parentalidad; protección del menor; ruptura matrimonial.

Abstract: The marital ruptures generate many conflicts between couples who end up also affecting the younger children. The objective will be to analyse the figures known as the Parenting Plan and the parental coordinator, highlighting the benefits that family mediation and Collaborative Law can bring. Also, it will be tried to see if thanks to these tools it is possible to protect the minors involved in the marital crises. It is true that Aragon, Catalonia, Valencia or the Basque Country recognise in their Foral Right the figure of the parenting plan as a complement to the regulatory agreement. In the same vein, the Draft Law of 10 April 2014 on the exercise of stewardship or other measures after the breakdown of family coexistence proposed the reform of the Civil Code and specifically, Article 90 CC valuing the inclusion of this plan between L Extremes that the regulatory convention should refer to. This Parenting Plan may be advisable when the relationship between the couple is cordial or the degree of conflict is lower since the parents will be able to agree on the minimum rules of play that facilitate the coexistence after the rupture and the protection Of the child in all areas which were not envisaged in the regulatory agreement or which may still be developed in a more detailed manner. However, when the degree of conflict is high, the Judge will be able to appoint the parental or parental coordinator to manage the conflict between the couple and ensure that the child is not affected. We will study the pilot plans related to this figure and are in operation in Catalonia, Valencia or Madrid, to see if this professional or expert has a place in our order. Therefore, it is intended not only to analyze the parental plan and the parental coordinator, but to see how these figures are being regulated or applied in Spain, conducting a doctrinal and jurisprudential analysis that allows us to propose its inclusion in our Civil Code.

Key Words: parental coordinator; parentality plan; child protection; marital breakdown.

Sumario:
I. Introducción: los menores antes las crisis matrimoniales.
II. El plan de parentalidad.
1. Concepto y regulación.
2. Contenido.
III. El coordinador parental.
1. Concepto y orígenes.
2. Regulación, planes pilotos y reconocimiento jurisprudencial.
IV. La mediación familiar y el derecho colaborativo ante la protección de los menores.
V. Conclusiones.

Referencia: Rev. Boliv. de Derecho Nº 28, julio 2019, ISSN: 2070-8157, pp. 114-133

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