Autora: María del Mar Heras Hernández, Profesora Titular de Derecho civil. Universidad Rey Juan Carlos. ORCID: 0000-0002-0217-2223. Correo electrónico: mariamar.heras@urjc.es
Resumen: La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, representa un avance muy significativo en el reconocimiento integral de los derechos de este colectivo, incluyendo a quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad añadida. La Ley constituye un inestimable impulso en la promoción de la autonomía personal de la comunidad transgénero, reconociéndoles el derecho a su autoidentidad de género, configurado como un derecho de autodefinición personal.
Una Ley muy necesaria, no solo porque garantiza los derechos de este colectivo a nivel general, sino porque proporciona la seguridad jurídica que exige la rectificación registral de la mención relativa al sexo. El procedimiento para la rectificación se centra en verificar la voluntad del solicitante, una voluntad específica, libre, informada, inequívoca, real y revocable, al tiempo que se establecen las medidas necesarias para prevenir solicitudes fraudulentas del cambio de sexo.
Palabras claves: Transexualidad; identidad de género, autodeterminación de género; procedimiento para la rectificación registral relativa al sexo.
Abstract: Law 4/2023, dates February 28, for the real and effective equality of transgender individuals and for and for the guarantee of the rights of LGTBI individuals, represents a highly significant advancement in the comprehensive recognition of the rights of this community, including those who are in an added situation of vulnerability. The law constitutes an invaluable advancement in the promotion of personal autonomy for transgender individuals by acknowledging their right to gender self-identification, established as a right of personal self-definition.
This law is very necessary, not only because it ensures the rights of this community at a general level but also because it provides the legal certainty required for the registration change related to gender. The rectification procedure focuses on verifying the applicant’s will, which must be specific, free, informed, unequivocal, real, and revocable, while necessary measures are established to prevent fraudulent requests for gender change.
Key words: Transsexuality; gender identity; gender self-determination; procedure for gender-related registry rectification.
Sumario:
I. PRELIMINAR. –
II. LA DEROGADA 3/2007, DE 15 DE MARZO, REGULADORA DE LA RECTIFICACIÓN REGISTRAL DE LA MENCIÓN RELATIVA AL SEXO DE LAS PERSONAS. DE LA “PATOLOGIZACIÓN” DE LA TRANSEXUALIDAD AL PLENO RECONOCIMIENTO DE LA DIVERSIDAD SEXUAL. –
III. LA LEY 4/2023, DE 28 DE FEBRERO, PARA LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA DE LAS PERSONAS “TRANS” Y PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS LGTBI. –
IV. IDENTIDAD SEXUAL VERSUS IDENTIDAD DE GÉNERO COMO EXPRESIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL. –
V. EL PRINCIPIO DE LIBRE AUTODETERMINACIÓN O EL DERECHO A LA LIBRE ELECCIÓN DEL GÉNERO. LA CONFIGURACIÓN DE ESTE DERECHO COMO UN DERECHO DE “AUTODEFINICIÓN PERSONAL”.-
VI. EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL PARA LA RECTIFICACIÓN DE LA MENCIÓN RELATIVA AL SEXO. LA INSTRUCCIÓN DE 26 DE MAYO DE 2023, DE LA DGSJFP, SOBRE LA RECTIFICACIÓN REGISTRAL RELATIVA AL SEXO REGULADA EN LA LEY 4/2023, DE 28 DE FEBRERO. –
1. Legitimación. Las condiciones legales para reconocer la legitimación de los menores de edad transexuales. –
2. La legitimación de las personas transexuales con discapacidad. –
3. Tramitación. –
A) Iniciación del procedimiento mediante solicitud de la persona interesada. –
B) Tramite de la doble comparecencia del solicitante para la confirmación y ratificación de su petición. –
C) Comprobación de la documentación que obra en el expediente. –
D) La resolución y sus efectos y régimen de recursos.-
VII. EXPEDIENTE DE APROBACIÓN JUDICIAL DE LA RECTIFICACIÓN DE LA MENCIÓN REGISTRAL PARA LOS MENORES. –
VIII. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA REVERSIÓN DE LA MODIFICACIÓN REGISTRAL Y SUCESIVAS RECTIFICACIONES. –
IX. REFLEXIONES FINALES.
Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 20 bis, junio 2024, ISSN: 2386-4567, pp. 524-553.
Revista indexada en SCOPUS (Q3), REDIB, ANVUR (Clase “A”), LATINDEX, CIRC (B), MIAR, RRDe (Q1), IDR (C3).