Reembolso de gastos en los supuestos de imposibilidad de acceso a la reproducción asistida en centros públicos.

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Autora: Almudena Carrión Vidal. Doctora en Derecho por la Universitat de València, Profesora-Tutora de Derecho Civil en UNED Valencia (Centro Tomás y Valiente). almudenacarrionvidal@hotmail.com.

Resumen: En este artículo se trata de analizar en qué casos cabe el reembolso de los gastos sanitarios ocasionados por las técnicas de reproducción asistida cuando ante la imposibilidad de acceso a las mismas en los centros públicos se acude a la sanidad privada para llevar a cabo el deseo de ser madre. En estos supuestos el concepto de “urgencia vital” definido jurisprudencialmente y que examinaremos con detalle aparece como criterio determinante a efectos del reintegro siempre que concurran y se prueben los requisitos que esta exige.

Palabras clave: reembolso; gastos sanitarios; técnicas de reproducción asistida; urgencia vital.

Abstract: This article tries to analyze in which cases it is possible to reimburse the health expenses caused by assisted reproduction techniques when, faced with the impossibility of access to them in public centers, private health is used to carry out the desire to be a mother.

Key words: reimbursement; health expenses; assisted reproduction techniques, vital urgency.

Sumario:
I. PRELIMINAR. –
II. TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA HUMANA. –
1. Concepto de TRAH. –
2. Técnicas incluidas en la Reproducción Asistida. –
III. USUARIOS DE LAS TRAH. –
IV.- ¿SANIDAD PÚBLICA O PRIVADA PARA ACCEDER A ESTOS SERVICIOS? –
V. REQUISITOS PARA EL ACCESO A LAS TRAH EN CENTROS PÚBLICOS. –
VI. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL POR EL DAÑO CAUSADO. –
1. Tipo de responsabilidad. –
2. Requisitos de la responsabilidad extracontractual. –
VII. OMISIÓN ILÍCITA. –
1. Urgencia Vital. –
2. Parámetros que determinan la urgencia vital y la posibilidad de reembolso. –
A) Asistencia urgente. –
B) Asistencia inmediata. –
3. Imposibilidad de utilización adecuada de los servicios públicos de salud. –
A) Lejanía del centro sanitario público. –
B) Demora en la prestación del servicio sanitario público. –
C) Medios que no pueden prestarse por los servicios públicos. –
4. Inexistencia de una utilización abusiva de los servicios privados. –
VIII. PRINCIPIO GENERAL DE NO REEMBOLSO.

Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 20, febrero 2024, ISSN:2386-4567, pp. 936-955.

Revista indexada en SCOPUS (Q3), REDIB, ANVUR (Clase “A”), LATINDEX, CIRC (B), MIAR, RRDe (Q1), IDR (C2).

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