Autor: Paz Lloria García, Profesora Titular de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Correo electrónico: lloria@uv.es
Resumen: El nuevo régimen de sanción de las personas jurídicas en el ordenamiento penal español plantea cuestiones tanto desde el punto de vista de la oportunidad de su castigo en el ámbito penal en lugar del administrativo, como por la regulación adoptada por el legislador de 2015. Las dudas de legitimación se acompañan de cuestiones interpretativas difíciles de resolver, sobre todo si atendemos a la falta de jurisprudencia en una materia que incrementa su complejidad cuando se trata de analizar los delitos que se producen en el ámbito del mercado de valores, donde la especial protección que merece el consumidor no necesariamente quedará mejor cubierta con el instrumento punitivo.
Descarga el artículo
Sumario:
I. Introducción.
II. Antecedentes: la responsabilidad penal de las personas jurídicas. el marco normativo introducido por la lo 1/2015.-
III. Sistemas de atribución de responsabilidad.
1. Responsabilidad por las acciones de los representantes (art. 31 bis a).
A) Actuación delictiva de la persona física representante de la sociedad.
B) Que actúe en nombre o representación de la persona jurídica o por su cuenta.
C) Que se realice para obtener un beneficio directo o indirecto de la sociedad.
2. Responsabilidad por las acciones de los subordinados (art. 31 bis.b). Especial referencia a la responsabilidad por descontrol.
IV. Sistema de exención/atenuación de responsabilidad: los programas de cumplimiento.
V. Selección de conductas en relación con las actuaciones en el mercado de valores.-
VI. Reflexión final.
Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana, e-ISSN 2386-4567, Año 2017, Nº 7, págs. 25-51
Correo electrónico: lloria@uv.es
Resumen: El nuevo régimen de sanción de las personas jurídicas en el ordenamiento penal español plantea cuestiones tanto desde el punto de vista de la oportunidad de su castigo en el ámbito penal en lugar del administrativo, como por la regulación adoptada por el legislador de 2015. Las dudas de legitimación se acompañan de cuestiones interpretativas difíciles de resolver, sobre todo si atendemos a la falta de jurisprudencia en una materia que incrementa su complejidad cuando se trata de analizar los delitos que se producen en el ámbito del mercado de valores, donde la especial protección que merece el consumidor no necesariamente quedará mejor cubierta con el instrumento punitivo.
Descarga el artículo
Sumario:
I. Introducción.
II. Antecedentes: la responsabilidad penal de las personas jurídicas. el marco normativo introducido por la lo 1/2015.-
III. Sistemas de atribución de responsabilidad.
1. Responsabilidad por las acciones de los representantes (art. 31 bis a).
A) Actuación delictiva de la persona física representante de la sociedad.
B) Que actúe en nombre o representación de la persona jurídica o por su cuenta.
C) Que se realice para obtener un beneficio directo o indirecto de la sociedad.
2. Responsabilidad por las acciones de los subordinados (art. 31 bis.b). Especial referencia a la responsabilidad por descontrol.
IV. Sistema de exención/atenuación de responsabilidad: los programas de cumplimiento.
V. Selección de conductas en relación con las actuaciones en el mercado de valores.-
VI. Reflexión final.
Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana, e-ISSN 2386-4567, Año 2017, Nº 7, págs. 25-51