Autores: Raquel Castillejo Manzanares, Catedrática de Derecho Procesal de la Universidad de Santiago de Compostela; y Cristina Alonso Salgado, Investigadora del Área de Derecho Procesal de la Universidad de Santiago de Compostela.
Resumen: En los últimos tiempos, la mediación policial está ganando protagonismo en el debate doctrinal sobre la necesaria modernización del sistema de Justicia. Los denominados “Códigos éticos” representan una posibilidad de interés para canalizar el potencial transformador de la Justicia restaurativa y para, en definitiva, hacer viable la mediación policial. En el presente trabajo se pretende analizar el acervo normativo internacional relativo a los Códigos éticos, y su influencia en la regulación española.
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Sumario:
I. Mediación y justicia restaurativa desde el contexto de partida.
II. Policía y justicia restaurativa: mucho más que mediación policial.
1. Mediación policial.
2. En relación a los denominados “Códigos éticos”.
A) En el acervo normativo internacional: las Naciones Unidas y el Consejo de Europa.- B) Especial referencia a la Recomendación de 19 de septiembre de 2001.
C) En España.
III. Conclusión.
IV. Bibliografía.
Referencia: Rev. Boliv. de Derecho Nº 25, enero 2018, ISSN: 2070-8157, pp.446-474.
Resumen: En los últimos tiempos, la mediación policial está ganando protagonismo en el debate doctrinal sobre la necesaria modernización del sistema de Justicia. Los denominados “Códigos éticos” representan una posibilidad de interés para canalizar el potencial transformador de la Justicia restaurativa y para, en definitiva, hacer viable la mediación policial. En el presente trabajo se pretende analizar el acervo normativo internacional relativo a los Códigos éticos, y su influencia en la regulación española.
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Sumario:
I. Mediación y justicia restaurativa desde el contexto de partida.
II. Policía y justicia restaurativa: mucho más que mediación policial.
1. Mediación policial.
2. En relación a los denominados “Códigos éticos”.
A) En el acervo normativo internacional: las Naciones Unidas y el Consejo de Europa.- B) Especial referencia a la Recomendación de 19 de septiembre de 2001.
C) En España.
III. Conclusión.
IV. Bibliografía.
Referencia: Rev. Boliv. de Derecho Nº 25, enero 2018, ISSN: 2070-8157, pp.446-474.