
SAP Asturias (Sección 4ª), de 18 de septiembre de 2024, rec. 319/2024.
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“ (…) Convenimos, con ello, con la resolución de instancia en concluir que unos hechos como los expuestos denotan, no ya un abierto conflicto familiar, con un claro enfrentamiento con quien venía conviviendo con doña Vanesa desde que contrajo matrimonio, sino también una actuación de los apoderados que no aparece presidida por la atención del interés expresado por ella al establecer aquellas medidas preventivas, con una voluntad que, ante la falta de cualquier otra previsión específica, debe ceder ante esa disposición en la que se previene la extinción del apoderamiento en los supuestos que determinan la remoción del cargo de curador, y, en concreto, ante un mal desempeño de las funciones de apoyo, que, a la luz de lo expuesto, no pueden entenderse guiadas por el propósito al que debían atender. Lo que, en suma, es suficiente para disponer la extinción de aquel apoderamiento” (F.D. 6º) [Julio Llop Tordera].


