
SAP de Madrid (Sección 31ª) de 5 de noviembre de 2024, rec. nº 600/2024.
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Aunque la petición de exequátur se limita al pronunciamiento de divorcio, la Sala estima insuficiente la documentación aportada a los efectos de lo dispuesto en el art. 54.4 º de la Ley puesto que no ha quedado suficientemente acreditada la disolución por divorcio del matrimonio mediante la certificación de dicho divorcio, que se presentó debidamente apostillado, pero sin traducir, por lo que no se ha cumplido con lo establecido en el art. 54.4º d) ya) de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil. Se aporta certificado de la firmeza de la sentencia, este si debidamente traducida, pero no se aporta la sentencia original. El certificado de divorcio, debidamente traducido, tampoco se ha aportado. traducción, tal como se requirió en la instancia. Por todo ello, procede desestimar el recurso de apelación formulado. [Alfonso Ortega Giménez].


