
STS (Sala 1ª) de 26 de febrero de 2025, rec. nº 4866/2020.
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Los tribunales españoles no tienen competencia para resolver una demanda por plagio de unas farolas de diseño realizadas en Qatar. La expresión “lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso”, del art. 5.3 del Reglamento (CE) 44/2001 se refiere al lugar de la materialización del daño y del hecho causal que originó ese daño, de modo que la acción puede ejercitarse ante los tribunales de cualquiera de esos dos lugares.


