STS (Sala 1ª) de 12 de mayo de 2025, rec. nº 5359/2022.
Accede al documento
“(…) no procede declarar, como pretende el recurrente, que todos los ingresos obtenidos son privativos suyos. Partiendo del carácter ganancial de la licencia, los beneficios del taxi del período entre la disolución y la liquidación son gananciales y otra cosa es que deban excluirse los rendimientos de trabajo del titular correspondientes a dicho período, lo que deberá concretarse en la liquidación del régimen económico matrimonial que cualquiera de los cónyuges podrá solicitar de conformidad con lo dispuesto en el art. 810 LEC” (F.D. 5º) [J.B.D.].