
STS (Sala 1ª, Pleno) de 15 de enero de 2025, rec. nº 5862/2024.
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En relación con los medios probatorios que, valorados en su conjunto, permiten acreditar la condición de sefardí originario de España y la especial vinculación del solicitante con España, el informe genealógico elaborado por una historiadora que emite sus informes en nombre propio, sería valorable conforme al art. 1.2 g) de la Ley 12/2015, que se refiere a “cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España” [Alfonso Ortega Giménez].


