STS (Sala 3ª) de 27 de noviembre de 2024, rec. nº. 7959/2022.
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La naturaleza de los CATE es la propia de las dependencias policiales, por lo que el régimen jurídico de tales centros es el aplicable a tales dependencias, y las personas internadas involuntariamente en ellos serán titulares de los derechos que la legislación vigente otorga a los ciudadanos extranjeros que se encuentren privados de libertad en instalaciones policiales. Pese a que en los CATE se lleve a cabo por las fuerzas de seguridad una doble labor, policial y humanitaria, esto no se traduce en una actuación policial desarrollada en el marco de un procedimiento sancionador o punitivo que culminaría con la expulsión del ciudadano extranjero, sino que se trata de un supuesto de devolución, que es conceptualmente distinto de aquél y al que no son aplicables los principios de la potestad sancionadora de la Administración [Alfonso Ortega Giménez].