Denegación de la pretensión de extinción de la pensión de alimentos percibidos por hija de 19 años, que había cursado los ciclos de educación primaria y secundaria, al término de los cuales, con 17 años, abandonó los estudios para, a través de diversos contratos temporales en el sector de la hostelería, poder obtener ingresos con los que ayudar al sustento de las necesidades básicas de la familia, según resulta de extractos bancarios en los que constan, tanto trasferencias hechas a la madre, con la que convive, como pagos directos hechos por ella, habiendo manifestado su interés en continuar sus estudios: “no nos encontramos ante un abandono o dejación de los estudios por falta de interés o, simplemente, por la voluntad de dar por superada esta etapa e incorporarse de modo efectivo al mercado laboral, sino ante una decisión que todo apunta que trae causa de la situación de precariedad y la interiorización del deber de colaborar para hacer frente a las necesidades básicas del grupo familiar”; “procedencia de mantener la pensión, de por sí exigua, como mecanismo que le permita la búsqueda de fórmulas que le ayuden a avanzar en su formación e incorporarse al mercado laboral, progresando en el desarrollo de su personalidad”.

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SAP de Pontevedra (Sección 1ª) de 10 de octubre de 2024, rec. nº 463/2024.
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“La prolongación del período de formación más allá de los 18 años no puede ser considerada, hoy en día, como una situación anómala, sino como la norma general en una sociedad en la que la preparación académica es una exigencia para la difícil incorporación al mundo laboral. El hecho de que el mayor de edad prosiga con su etapa formativa no es una circunstancia excepcional que le pueda ser imputada, antes, al contrario, el que el período de formación no finalice con la mayoría de edad obedece a motivos coyunturales, ajenos a la voluntad del alimentista y totalmente previsibles, como es la circunstancia de que el comienzo de los estudios superiores se haga coincidir precisamente con la mayoría de edad. Cuestión distinta es que el período de formación se prolongue por la actitud diletante del alimentista o que, pudiendo desempeñar una actividad retribuida, demore su incorporación al mercado laboral por motivos espurios.

En estas condiciones, a juicio de la Sala, si bien es obvio que las circunstancias han variado, dicha alteración no puede considerarse lo suficientemente relevante para justificar la extinción de la pensión. De un lado, se trata de una joven que ahora tiene 19 años, y, por tanto, apenas cumplida la mayoría de edad, lo que puede suele corresponder a una etapa de duda, impulsividad y cuestionamiento de paradigmas; de otro lado, el cese en los estudios no responde a indiferencia o desinterés, sino a la decisión de anteponer el interés familiar sobre el propio; asimismo, el hecho de buscar trabajo, y de desempeñarlo cuando lo ha encontrado, con 17 años, y entregar el dinero a su madre no hace sino confirmar tales propósitos. Si a ello se une la intención manifestada -de forma convincente según se desprende del visionado del soporte videográfico- de volver a estudiar para lograr una formación integral que amplíe sus expectativas como adulta, y que la pretendida incorporación al mercado laboral resulta muy incipiente y precaria, con una remuneración absolutamente insuficiente para atender sus necesidades vitales, debemos concluir la procedencia de mantener la pensión, de por sí exigua, como mecanismo que le permita la búsqueda de fórmulas que le ayuden a avanzar en su formación e incorporarse al mercado laboral, progresando en el desarrollo de su personalidad.” (F.D. 2º) [M.P.P].

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