SAP de Madrid (Sección 24ª) de 27 de febrero de 2024, rec. nº 498/2023.
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“Por último y respecto a la extinción de la pensión fijada para el hijo, en base a la concurrencia de causa de desheredación, igualmente ha de ser desestimado, puesto que no ha quedado acreditada la causa alegada por la parte para ello. Esto es la concurrencia de causa de desheredación, por falta de contacto entre padre e hijo, imputable exclusivamente al hijo mayor de edad. Consta acreditado que el recurrente se desentendió completamente de su hijo, cuando este era menor de edad. El propio recurrente manifiesta en su demanda, que, a partir de 2011, no ha tenido contacto con su hijo. En ese momento el hijo era todavía menor de edad, contaba con 14 años, y no se acredita que desde esa fecha el padre intentara ver o hablar con su hijo. En 2014, siendo todavía el hijo menor, se le pidió que se hiciera cargo del hijo, a lo que se negó, por lo que el chico tuvo que ser tutelado por la Comisión de Tutela de la Comunidad de Madrid e ingresado en un centro residencial de menores.
La prueba pericial practicada, evidencia que el recurrente, se desentendió completamente de su hijo y de sus problemas, siendo este menor de edad, habiendo delegado absolutamente en todo en la madre de sus hijo, que acude a psicopedagogía desde los 7 años y a tratamiento psicológico desde los cinco años hasta el punto de solicitar judicialmente la suspensión de las visitas con el menor, lo que pone de relieve, que si en la actualida del hijo, no desea mantener relación con su padre, no es achacable exclusivamente al hijo, dado que ha sido el padre el que se ha distanciado del hijo, durante muchos años, sin intentar ningún tipo de acercamiento, sin implicarse en sus tratamientos ni en la resolución de sus problemas, y sin que conste que desde que el hijo era menor de edad, haya intentado recomponer la relación con su hijo, por el contrario ya entonces pidió la suspensión de las visitas, e incluso se negó a hacerse cargo de la custodia del hijo, cuando se le ofreció, esta posibilidad para evitar su tutela.” (F.D. 3º) [M.P.P].