Denegación de un permiso para asistir al funeral de su padre a un preso en una cárcel letona por razón de sexo.

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STEDH de 10 de enero de 2019, caso Ēcis v. Latvia, rec. nº 12879/09
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Hechos: El demandante, Mārtiņš Ēcis, fue condenado a 20 años de prisión por secuestro y asesinato en el año 2001. El Sr. Ēcis comenzó su condena en 2002.

En el año 2008, el Sr. Ēcis denunció a las autoridades que existían diferencias entre los presos de sexo femenino y masculino condenados por los mismos delitos que él mientras se encontraban cumpliendo condena.

El Ministerio de Justicia desestimó su queja, haciendo referencia al Código de Ejecución de Sentencias y al hecho de que el gobierno había decidido que los hombres y las mujeres deberían ser tratados de manera diferente a la hora de cumplir penas de prisión. No existía discriminación, ya que los derechos de ambos sexos estaban restringidos y ambos estaban privados de libertad.

El Tribunal Constitucional se negó a incoar un procedimiento por cualquiera de las quejas por un razonamiento jurídico insuficiente. Entre otras cosas, descubrió que el Sr. Ēcis no había especificado por qué no debía permitirse la diferencia en el tratamiento legal de hombres y mujeres y por qué los presos hombres y mujeres condenados por los mismos delitos se encontraban en situaciones similares.

Una de sus demandas ante el Tribunal Constitucional, en octubre de 2008, hacía referencia al hecho de que no se le había permitido asistir al funeral de su padre, mientras que a una prisionera en la misma situación se le habría concedido.

El demandante basa su pretensión en el artículo 14 (prohibición de la discriminación), en conjunto con el artículo 8 (derecho al respeto de la vida familiar), el artículo 5 (derecho a la libertad y la seguridad) y el artículo 10 (libertad de expresión).

Fallo: El Tribunal decidió tratar el caso en virtud del art. 14 conjuntamente con el art. 8 del Convenio de Roma. El Tribunal aclaró que no todas las diferencias de trato suponen la violación del art. 14, ya que estas han de tener un objetivo legitimo y los medio empleados han de ser proporcionales al objetivo que se pretende conseguir.

El Gobierno había argumentado que tratar a hombres y mujeres de manera diferente en la cárcel se justificaba por el hecho de que las reclusas tenían necesidades específicas. La Corte aceptó ese argumento, en parte, cuando se trataba de maternidad. Sin embargo, cualquier medida tenía que tener un carácter proporcional.

El Tribunal observó que, de conformidad con el Código de Ejecución de Sentencias, al Sr. Ēcis no se le había permitido asistir al funeral de su padre, porque estaba preso en una prisión cerrada, sin haber otras consideraciones en cuenta. No obstante, una mujer condenada por los mismos delitos fue reubicada automáticamente en una prisión parcialmente cerrada y, habiendo cumplido la misma cantidad de condena y progresando al mismo nivel de seguridad, se le concedió la licencia para salir.

El Gobierno había argumentado que las reclusas eran menos violentas, pero no había respaldado ese argumento con datos específicos. En cualquier caso, el Tribunal no pudo aceptar que todos los presos varones fueran más peligrosos, dado que no eran necesarias las evaluaciones de riesgo individuales.

El Tribunal concluyó que, si bien algunas diferencias en el tratamiento podían justificarse, no obstante, la negativa a evaluar la solicitud del Sr. Ēcis para asistir al funeral debido a un régimen penitenciario basado en su sexo no tuvo una justificación objetiva y razonable y, por lo tanto, sufrió discriminación y una violación de sus derechos protegidos en la Convención.

Oscar Perales Bertó, Estudiante en prácticas en el IDIBE.

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