STS (Sala 1ª) de 11 de diciembre de 2024, rec. nº 2067/2023.
Accede al documento
“En el presente caso no se ha acreditado la cantidad que el recurrente viene obteniendo aproximadamente con sus actividades, pero él mismo ha reconocido que consigue ingresos mendigando en la calle, fundamentalmente en la puerta de supermercados, y según ha venido admitiendo en la instancia, antes obtenía ingresos de ayudar a aparcar coches.
También por declaración propia del recurrente se ha dado por probado en la instancia que paga mensualmente 230 euros por una habitación. Todo ello, según dijo en su recurso de apelación, salvo en la época en que tuvo que realizar trabajos en beneficio de la comunidad de acuerdo con la sentencia penal que le condenó por violencia de género. En la sentencia se recoge que en el juicio declaró también que pagaba a la madre 50 euros al mes (aunque en la contestación a la demanda se refirió a 100 euros mensuales).
Es decir, que dentro de las cantidades exiguas que se mencionan, en este caso es razonable la valoración de la sentencia recurrida acerca de que existe una presunción de que el recurrente percibe algún ingreso económico y, por el contrario, a pesar de la indudable situación de precariedad, no se ha probado que no pueda contribuir en modo alguno, aunque sea de una manera mínima, a satisfacer las necesidades de sus hijos menores. A lo anterior hay que añadir que la petición subsidiaria que realiza el recurrente de que se fije la pensión en 25 euros, permite deducir esa ‘muy mínima presunción de ingresos’ a la que se refiere la jurisprudencia, ‘cualquiera quesea su origen y circunstancias’. Por tanto, en este caso, no está justificado, con arreglo a nuestra doctrina, la suspensión temporal del pago de la pensión de alimentos solicitada.” (F.D. 3º) [M.P.P].