
STS (Sala 1ª) 27 enero 2026, rec. nº 5507/2023.
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“(…) el consentimiento prestado inicialmente por la pareja que se somete a un tratamiento de reproducción humana asistida respecto del destino de los preembriones crioconservados que no sean transferidos a la mujer puede ser modificado posteriormente.
En el presente caso, como recuerdan los recurridos en sus escritos de oposición al recurso, la sentencia de primera instancia ha declarado, y la sentencia de segunda instancia no ha desvirtuado esta afirmación, que el demandante consintió la posterior transferencia de los preembriones crioconservados al útero de la que entonces era su esposa, la Sra. Noelia, porque ambos fueron de nuevo a la consulta del Dr. Leovigildo ‘a por el hermano’, esto es, para que los preembriones ‘sobrantes’ del primer tratamiento de reproducción humana asistida, que dio como resultado el nacimiento del primer hijo de la pareja, fueran transferidos al útero de la Sra. Noelia para conseguir un nuevo embarazo, y que el demandante fue consciente en todo momento del sometimiento de la Sra. Noelia a la transferencia de preembriones porque convivían en el mismo domicilio y en la nevera del mismo se conservaba la medicación que la Sra. Noelia debía tomar en dicho tratamiento (que, como se declaró en la instancia, el demandante ya conocía porque era la segunda vez que se producía).Y que incluso en esas fechas los cónyuges habían mantenido relaciones sexuales sin protección, lo que no es compatible con la tesis del demandante de que no deseaba tener más hijos” (F.D.4º) [José Ramón de Verda y Beamonte].


