Destitución ilegal del fiscal jefe del Tribunal del Condado de Maramures (Rumanía) responsable del personal asignado para proporcionar información a los medios, por dar un comunicado de prensa al informar del transcurso de una investigación.

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STEDH de 11 de diciembre de 2018, caso Brisc v. Romania, rec. nº 26238/10
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Hechos: El demandante, Ioan-Vasile Brisc, fue fiscal jefe adjunto del Tribunal del Condado de Maramures en 2008, año en el que se llevó a cabo una operación para atrapar a una persona que aceptaba dinero a cambio de la liberación de detenidos en la prisión de Baia-Mare.

El Sr. Brisc era el miembro del personal designado para proporcionar información a la prensa, concediendo una pequeña entrevista televisiva y un comunicado de prensa en el que confirmó que el sospechoso había dicho que parte del dinero era para los magistrados, jueces y fiscales responsables de la liberación de detenidos.

A raíz del comunicado de prensa, el juez delegado en ese momento de la prisión de Baia-Mare interpuso procedimientos disciplinarios contra el Sr. Brisc, ya que denunciaba que el comunicado de prensa sugería que él era la persona que podría ser la destinataria del dinero.

En 2009, las autoridades disciplinarias descubrieron que el comunicado de prensa y la entrevista televisiva del señor Brisc habían revelado información sobre una investigación pendiente y habían ido en contra del juez, ya que habían hecho posible que la prensa lo identificara con la estafa de dinero. Como resultado de esta decisión, el Sr. Brisc fue destituido de su cargo como fiscal jefe para proporcional información a la prensa.

Dos de los fiscales de la comisión disciplinaria se opusieron a reprender al Sr. Brisc, al igual que uno de los jueces del panel del Tribunal Superior de Casación. Consideraron que no fue el Sr. Brisc quien hizo declaraciones difamatorias sobre el juez, sino el presentador cuando se retransmitió la entrevista televisiva.

Basándose en el art. 10 del Convenio de Roma, el Sr. Brisc denuncia que su destitución como fiscal jefe por proporcionar información a la prensa atenta contra la libertad de expresión que recoge el citado artículo.

Fallo: El Tribunal no discute que los procedimientos en contra del Sr. Brisc han interferido con su derecho a la libertad de expresión. La interferencia con sus derechos también perseguía proteger la reputación de los demás y mantener la autoridad e imparcialidad del poder judicial.

Sin embargo, el Tribunal consideró que, al tomar las medidas disciplinarias contra el Sr. Brisc, las autoridades nacionales no habían tenido en cuenta el hecho de que el objetivo del comunicado y la entrevista del Sr. Brisc había sido informar al público sobre una investigación en curso, por lo que se trataba de una cuestión de interés público.

El Tribunal no encontró nada en sus declaraciones que justificara la acusación de violar el secreto de una investigación criminal o de infringir el derecho de sus colegas magistrados a proteger su imagen. Simplemente había proporcionado una descripción resumida de la acusación en su etapa inicial, absteniéndose de identificar a cualquiera de las personas involucradas en espera de la finalización de la investigación.

Por lo tanto, los tribunales nacionales no habían proporcionado razones relevantes y suficientes para demostrar que la injerencia en los derechos del Sr. Brisc había sido necesaria en una sociedad democrática para la protección de la autoridad del poder judicial y para la protección de la reputación o los derechos de los demás, violando de esta forma el artículo 10 del Convenio de Roma.

Oscar Perales Bertó, Estudiante en prácticas en el IDIBE.

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