SAP de Madrid (Sección 32ª) de 19 de febrero de 2025, rec. nº 322/2024.
Accede al documento
“El objeto del litigio que nos ocupa no es otro que obtener una declaración judicial de que D. Luis Ángel , conocido por su nombre artístico ‘Perico’, es el único autor (100% de titularidad) de treinta y seis obras musicales, de estilo flamenco con sus variedades. Y de ahí deducir las consecuencias económicas que correspondan a su favor. (…) El problema lo generaba que en los registros de la SGAE aparecía una titularidad compartida, al 50 %, sobre las mencionadas obras entre ‘Perico’ y D. Pedro Enrique. (…) Ello no se compadecía con la realidad, porque el Sr. Pedro Enrique se había limitado a ser el transcriptor a las partituras de las obras creadas por ‘Perico’, que era un músico autodidacta que carecía de la preparación para poder hacerlo, y a tramitar su registro en el repertorio de las obras confiadas a la gestión de la SGAE. Por lo que el Sr. Pedro Enrique habría abusado de la confianza del verdadero creador y autor, que nunca se ocupó de toda esta clase de gestiones” (F.D. 1º).
“Lo que ocurrió es que el Sr. Pedro Enrique, además de transcribir a partituras las obras de estilo flamenco de “Perico” y de efectuar la inscripción en favor de éste en la SGAE, también se incluyó como coautor en las fichas correspondientes de esa entidad de gestión.
(…) en ellas aparecen ambos compartiendo los derechos de autor, generalmente al 50%, en lo que atañe a las treinta y seis obras musicales objeto de litigio (…). Esas fichas no se suscribían por los interesados en unidad de acto, sino que a menudo se presentaban en la SGAE ya rellenas (…), con lo que no se fiscalizaba desde esa entidad de gestión que fueran realmente el fruto del consenso de los mencionados en ellas, aunque se partía del entendimiento de que así debiera ser. Además, en una multiplicidad de las mismas aparecen claros signos de manipulación y en otras ni tan siquiera puede afirmarse que la firma atribuida a D. Luis Ángel (‘Perico’) sea auténtica” (F.D.3º).
“Si lo que deseaba la parte demandada es que se emitiera alguna clase de pronunciamiento judicial con respecto a la existencia de un eventual derecho sobre obra derivada o similar que entendiera que correspondiera al Sr. Pedro Enrique (como que debiera corresponderle cobrar en la condición de arreglista el porcentaje del 16,66 % de los derechos recaudados que se menciona en el recurso) debería haber planteado en la debida forma la correspondiente reconvención” (F.D. 5º).
“El perito efectuó en su dictamen un repaso obra por obra de todas y cada una de las que son objeto de litigio, identificando sus características y señalando los motivos por los que con toda claridad su concepción solo podía responder a la de un guitarrista flamenco con aptitudes tan especiales como las que tenía un artista como ‘Perico’. Además, en muchos de los casos apoya las conclusiones que presenta para cada una de las obras con pasajes extraídos de la literatura de referencia sobre ‘Perico’, en la que se plasmaba no solo testimonios del propio maestro en un momento no sospechoso, porque no existía este litigio, sino de otros músicos o personas del entorno, conocedores o expertos de la música flamenca. Tampoco encontró el perito en todo el repertorio analizado algún dato revelador, desde el punto de vista musical, que le pusiera de manifiesto que el Sr. Pedro Enrique hubiese tenido algún grado significativo de participación en la propia composición de las obras (…). El perito fue concluyente a la hora de inclinarse por la atribución en exclusiva de la autoría de las obras a Perico” (F.D. 7º).
“A juicio de este tribunal, actuar de un modo tal en que el que se esté produciendo una negativa en público al reconocimiento de la autoría de una obra, ocasionando con ello un apreciable grado de zozobra en el ánimo del legítimo autor, supone uno de los casos prototipo en los que debe pensarse en la procedencia de indemnización por daño moral al amparo de la LPI. Resulta parangonable a ello que esa negativa tenga siquiera un carácter parcial, al negarle el reconocimiento de que lo debiera serlo en exclusiva y pretender atribuirse indebidamente una porción de la paternidad de una o varias obras. En el caso que nos ocupa nos encontramos ante un artista de fama mundial, considerado un maestro de su género, que ha visto negado públicamente el reconocimiento de la autoría exclusiva de un número bastante significativo de sus obras musicales. Consta que el interesado mostró su amarga queja por este motivo y que trató de luchar en vida contra esa situación, sin que le diera tiempo a conseguir el éxito en su empeño. Puede comprenderse perfectamente la aflicción que tuvo necesariamente que ocasionar en la persona de Perico la vivencia de una situación como ésta, cuando el artista se ve impotente ante la contumacia de la contraparte (…). Por lo tanto, no podemos considerar equivocado que la resolución de la primera instancia fijase un resarcimiento por daño moral” (F.D. 13º) [Pablo Muruaga Herrero].